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Comentario al Expediente



Jaime Quintero Williams, Director de Operaciones de Avant Energy, S. de R.L. de C.V., el proyecto de modificación a la disposición 10 del presente Acuerdo, sí genera gastos adicionales a los interesados en obtener un permiso para la importación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año, lo que resulta contrario a lo manifestado por la dependencia en la solicitud de exención de MIR. La modificación propuesta establece requisitos adicionales a los contenidos en el Anexo III del Acuerdo, estos requisitos adicionales obligan al interesado en obtener el permiso, a informar: (i) los medios por los cuales se va a transportar la mercancía; (ii) la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, según corresponda; (iii) identificar a cada una de las personas que intervengan en la logística de la operación comercial, señalando a su vez el Permiso expedido por la CRE en favor de dicha persona; (iv) acreditar la relación comercial con los Permisionarios, mediante la exhibición de los contratos correspondiente a cada una de las actividades mencionadas; así como (v) identificar y exhibir información de al menos dos de los principales clientes, exhibiendo a su vez el contrato respectivo. Las Dependencias señalan que no se incurre en ningún gasto o carga adicional en perjuicio de los interesados, porque dichos requisitos ya se encuentran estipulados en las Reglas Generales de Comercio Exterior, sin embargo, lo indicado por las Dependencias es erróneo, dado que no existe justificación alguna para exigir que, previamente a la obtención de un permiso de importación, se tenga que acreditar todo lo arriba indicado al grado de tener que presentar contratos firmados. Siguiendo la lógica de negocio, aplicable a la actividad de importación y comercialización de combustibles, el volumen, el lugar de entrega, el destino del producto, etcétera, pueden variar dependiendo del perfil de cada uno de los clientes del Permisionario. Es por ello, que estos requisitos son considerados como requisitos inherentes a la operación propiamente dicha de una actividad comercial, razón por la cual se encuentran incluidos en las Reglas de Comercio Exterior; es decir, la presentación de dicha información y el cumplimiento de dichos requisitos se realizan al momento de llevar a cabo la importación, razón por la cual, no deben incluirse como requisito previo a la obtención de un permiso de importación.