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Comentario al Expediente



A la luz de la situación actual, el acuerdo que modifica el trámite y obtención del pre permiso de importación de hidrocarburos de SENER es redundante con otro trámite en el Gobierno Federal, en específico, con la obtención del registro en el Padrón de importadores de sectores específicos Sector 13: Hidrocarburos. En la modificación a los requerimientos del pre permiso de SENER, se incluyen en las fracciones I, II, III, IV y V requerimientos iguales a los solicitados en el SAT (ir a http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Paginas/inscripcion_pise.aspx y bajar PDF Guía Sector 13: Hidrocarburos). Actualmente obtener el registro en el padrón de importadores es un trámite por parte del SAT que inhibe el libre comercio y la importación, al imponer al ciudadano requisitos no relacionados con la trata fiscal, aduanera y de control. El SAT, actualmente, se excede en sus atribuciones al requerir información ajena a su ámbito jurisdiccional, por ejemplo: exhibir contratos celebrados con clientes en el extranjero. Actualmente el SAT es el que decide que empresa puede importar hidrocarburos y cual no, con lo cual, se constituye en el verdadero dador de permisos para importar hidrocarburos. Con la propuesta de SENER, ahora se replica la información solicitada por el SAT. Lo anterior es una evidente duplicidad para el ciudadano. Con la propuesta, el ciudadano debe entregar la información a SENER y esperar su aprobación para obtener el pre permiso de importación. Posteriormente, el ciudadano debe ir al SAT a solicitar su registro de empadronamiento el Padrón de importadores del sector 13: hidrocarburos. En esta ocasión la autoridad vuelve a solicitar la misma documentación requerida por SENER. Finalmente, el SAT decide si otorga el padrón o no. Como se expuso anteriormente, la obtención del pre permiso de importación depende de la misma documentación del registro en el padrón de importadores; por lo tanto, existe una duplicidad de trámites. Además, con la misma documentación se puede obtener el pre permiso de SENER y, as su vez, no obtener el registro en el padrón del SAT. Notoriamente, el ciudadano no tiene garantías ante la autoridad que con la misma información documental pueda obtener el pre permiso de importación y el registro ante el padrón, con lo cual, el Estado Mexicano, a través de la autoridad, en este caso SENER y el SAT, está aplicando dos criterios distintos de decisión para un mismo acto que es obtener el permiso para importar hidrocarburos. Por lo antes expuesto solicito lo siguiente: 1. no se acepte la propuesta de SENER en comento o 2. se garantice que al obtener el pre permiso de importación de hidrocarburos con SENER se obtenga el registro en el padrón de importadores del sector específico de hidrocarburos o 3. se elimine el trámite en su totalidad de pre permiso de importación de SENER, en el entendido, de que el control por parte del Estado lo hace el SAT en su calidad de autoridad fiscalizadora