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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En mi condición de presidente de la Asociación Mundial de criadores Aves De Combate u Exhibición México Propongo algunas modificaciones al acuerdo y me ofrezco  a participar En la elaboración de una norma que regule nuestra actividad. Artículo 3. …. Fracción VII.-  Unidad de producción menor: Espacio físico e instalaciones en las que se alojan las aves para su cría, reproducción y engorda o postura con el propósito de utilizarlas para su autoconsumo, abasto o comercialización menor a doscientas aves. Artículo 5.- La determinación de la distancia que debe existir entre unidades de producción avícola y otro tipo de instalaciones como: incubadoras, rastros, plantas procesadoras de productos y subproductos avícolas, plantas de alimentos, centros de acopios de aves, centros urbanos, basureros, entre otros, quedando exceptuados las unidades de producción menores…… Artículo 7.- ….. I.- La ubicación de cualquier granja avícola, respecto de una granja libres de patógenos específicos, progenitoras o reproductoras, deberá ser al menos de una distancia de diez kilómetros, exceptuándose al respecto las unidades de producción menores. II.- …. III.- ….. IV.- Uso y destino de los desechos orgánicos sólidos y líquidos, los cuales quedarán bajo la responsabilidad de la unidad de producción menor para ser renovado de forma ecológica. Artículo 8.- Se deberá evitar que las instalaciones de crianza y producción avícola se encuentren cercanas a vías públicas o asentamientos humanos, quedando exceptuadas las unidades e producción menores. estamos comprometidos con la sanidad y el desarrollo de nuestro pais y somos una fuente de produccion de empleo y economia ne esta nacion.