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Comentario al Expediente



Comentario EUSAGA Logística internacional. Si el anteproyecto de modificación del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo SE), pretende ser una medida para contrarrestar la importación ilegal de mercancía de las fracciones señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, es plausible que las autoridades reaccionen de forma enérgica ante tales prácticas evasivas, no solo para salvaguardar el interés del fisco federal, sino a su vez, para que exista equilibrio en el mercado respecto a productos nacionales con extranjeros. Ahora bien, no obstante, las intenciones loables de las autoridades, la prudente justificación que propicio el anteproyecto de modificación del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo SE), dichas modificaciones pudiesen resultar reiterativas, ambiguas y difusas. De acuerdo al primer párrafo de la regla 3.3.1 fracción I, inciso c las empresas que “Tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sean maquiladoras en los términos de los artículos 181 y 183 y demás relativos a su cumplimiento”, quedarán exentas del cumplimiento del Artículo 5 fracción I y IV del DECRETO IMMEX, resulta necesario definir requisitos de excepción a las empresas que tengan menos de 12 meses de inscripción al registro IMMEX, que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sean maquiladoras en los términos de los artículos 181 y 183. De acuerdo a los requisitos indicados en las fracciones II a la IV los proveedores directos en tres niveles podrán gozar del beneficio de exentarse de la garantía, siempre y cuando el cliente lo reconozca como proveedor directo, dejando en incertidumbre a las empresas al no especificar qué se entiende por proveedor directo, es decir, si el reconocimiento como proveedor directo se puede otorgar por una sola operación facturada dentro de un periodo en específico, por contrato, orden de compra u otra relación comercial actual. Asimismo, se indica en la regla 3.3.1., fracción X, del Anteproyecto que “En caso de que la empresa pertenezca a un grupo y alguna de sus filiales cumpla con alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que dicha empresa también lo cumple. En este caso, si a alguna de las empresas del grupo se les cancela su programa por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX del artículo 27 del Decreto IMMEX, las demás empresas del grupo ya no estarán exentas de la garantía, excepto si cumplen con alguno de los requisitos anteriores.” Respecto a dicho requisito, se omite indicar el procedimiento de suspensión para aquella empresa que deje de gozar de los beneficios a causa de la cancelación del programa IMMEX a una de las empresas que sea parte del grupo, si la suspensión será de forma inmediata por medio de notificación o existirá prórroga para demostrar que la empresa puede cumplir con algún otro requisito de excepción. Sumado a lo anterior, en el párrafo segundo de la regla 3.3.1 del Anteproyecto de modificación al Acuerdo de SE, indica: “Lo anterior no será aplicable cuando la empresa se dedique al reciclaje o acopio de desperdicios o al almacenamiento o distribución de mercancías sin que la misma empresa o el grupo realice algún proceso productivo por el cual genere los desperdicios, excepto si los desperdicios le son transferidos por las empresas a las que se refieren las fracciones I a IV.” Bajo dicho supuesto, la empresa que se dedique al reciclaje o acopio de desperdicios podrá quedar exenta del cumplimiento siempre y cuando los desperdicios sean transferidos por empresas a las que se refieren las fracciones I a IV de la referida regla, en ese sentido, se debe que especificar cómo las empresas de reciclaje o acopio que reciben desperdicios de las fracciones I a la IV, van a poder exentar el requisito, toda vez que los proveedores indicados en las fracciones anteriores, deben ser reconocidos primeramente por otro proveedor directo, por ejemplo: si la empresa de reciclaje o acopio recibe desperdicios de un proveedor directo indicado en la fracción IV, ¿qué procedimiento o documento debe de presentar para quedar exenta de acuerdo al párrafo segundo de la regla 3.3.1 del Acuerdo de SE? Al obligarlas a las empresas a asegurarse que el proveedor de la fracción IV ya fue reconocido por el proveedor directo de la fracción III, ¿cómo lograrán acreditarlo? ¿solo con factura, pedimento, orden de compra, o documento que indica alguna relación contractual e indicado bajo protesta de decir verdad será suficiente?