Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/3262

Comentario al Expediente



El artículo 12 del anteproyecto establece que se deberá realizar el pago de aprovechamientos por el programa de transición; sin embargo, en los artículos correspondientes no se encuentra la determinación del pago para el programa ni para su modificación.   El artículo 21 enumera los requisitos para solicitar modificaciones a los plantes, entre los que se encuentra "el documento que integra la modificación al Plan, con la información y el nivel de detalle establecidos en el Anexo respectivo". Ahora bien, el anexo I (apartado II.A.) establece que se deberán indicar "los apartados del Plan de Exploración que sufran modificación, una tabla comparativa de los cambios que se proponen, así como la justificación técnica de las modificaciones al Plan aprobado". Por su parte, el anexo II, numeral II señala que se deberán adjuntar "únicamente los apartados del Plan de Exploración que sufran modificación". Se sugiere determinar con claridad los requisitos necesarios para solicitar la modificación a los planes. Por último, el artículo 34 establece que para el caso de la modificación del programa de trabajo y presupuesto se deberá adjuntar el pago de aprovechamientos respectivo; sin embargo, en los artículos relativos a su aprobación no se hace referencia alguna al pago por esta. ¿No resulta aplicable en ese supuesto?