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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Que en el Anteproyecto de reforma a la regla 3.3.1 de las RCSE en establecen diversas excepciones para no cumplir con el Esquema de Garantías, por lo que a continuación ser realizan los siguientes planteamientos: 1. Definir en las reglas y criterios que se entiende por proveedores directos de las fracciones I, II, III y IV. 2. Tradicionalmente un proveedor tiene diversos clientes, sin embargo, es posible que algunos clientes no reúnan los requisitos de la regla 3.3.1, por tal motivo, es importante precisar que en el supuesto de ser proveedor directo por suministrar insumos a empresas de la industria automotriz, aeronaves, maquiladoras puras, maquiladoras del albergue, entre otros supuestos, por esa razón puede exentar el esquema de garantías, aun cuando sea proveedor de otras empresas IMMEX que no cumplan los requisitos. 3. El punto 2 también es aplicable a las empresas IMMEX de Servicio de almacenaje, distribución o abastecimiento (MS-1) o en reciclaje o acopio de desperdicios (MS-9), es decir, que este tipo de empresas por ejemplo tienen un cliente que si reúne los supuestos del I al IV del cual reciben desperdicios o mercancías para almacenar, y otros clientes que no cumplen, por lo que si cuentan con 1 si encuentran exentos de la garantía. 4.Señalar en la fracción I, iniciso c) de las personas que tributen conforme al Titulo II de LISR y sean maquiladoras en los términos de los artículos 181 (o) (y/o) 183 y demás relativos a su cumplimiento. Resulta que es necesario eliminar la conjunción "y" debido que de conformidad con el artículo 183 de la LISR las IMMEX de albergue no pueden gozar de los beneficios del 181 de la LISR. 4. Establecer un procedimiento de cancelación de la autorización de la excepción del esquema de garantías, en caso de incumplir con los requisitos previstos en este dispositivo jurídico. 6. Incorporar un procedimiento de reincorporación para aquellas empresas que les haya sido revocada la autorización para exceptuar las garantías. 7. Señalar el plazo de resolución de las autorizaciones, y especificar si la resolución es positiva ficta, o en su caso negativa ficta. Lo anterior para brindar mayor certidumbre a las empresas IMMEX en los supuestos de cancelación de la autorización especial para exceptuar la obligación de garantizar. De antemano agradezco sus finas atenciones. RMC