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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A quien corresponda: El anteproyecto de modificación a la NOM-163, no contempla la posibilidad de que para la verificación del cumplimiento, los vehículos comercializados en México puedan ser auditados mediante la ejecución de pruebas de emisiones y rendimiento de combustible en laboratorios ubicados en Mexico, este tipo de auditorias estaban contempladas en la Norma anterior El solamente realizar verificaciones documentales NO garantiza que el rendimiento de combustible mostrado en los reportes de prueba de Estados Unidos o Europa sea el mismo que el vehículo que se comercializa en México, se sabe, que en México se comercializan vehículos con diferente contenido que el que fue evaluado en otros países, por lo cual su rendimiento de combustible podría ser muy diferente. Los beneficios de esta Norma, pudieran no ser contabilizados adecuadamente debido a esta situación. Se recomienda que se incluya en los reportes anuales de información descritos en los numerales 4.6 y 6.4 que el informe de resultados sean emitidos por laboratorios de prueba que se encuentren en México, y que estadísticamente cubra hasta el 80% de los vehículos a ser comercializados, de esta manera se podrá tener mas certeza de que los cálculos de emisiones y rendimiento de combustible sean representativos de los vehículos vendidos en México En ambos numerales hay que incluir que se entreguen Informe de resultados de laboratorios de prueba acreditados y aprobados que representen al menos el 80% de los vehículos a comercializar