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Comentario al Expediente



Que el Anteproyecto de reforma de la regla 3.3.1 de las RCSE establece diversas excepciones para no cumplir con el Esquema de Garantías, por lo que a continuación ser realizan los siguientes planteamiento: 1. Que en el segundo párrafo de la reforma a la regla 3.1.3 indica a la letra: "Lo anterior no será aplicable cuando la empresa se dedique al reciclaje o acopio de desperdicios o al almacenamiento o distribución de mercancías sin que la misma empresa o el grupo realice algún proceso productivo por el cual genere los desperdicios, excepto si los desperdicios le son transferidos por las empresas a las que se refieren las fracciones I a IV.", es difusa su interpretación, por lo que es importante confirmar, si únicamente la obligación de tramitar el esquema de garantías es para aquellas empresas IMMEX de la modalidad de servicios de abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías y la modalidad de reciclaje o acopio de desperdicios que se dediquen exclusivamente a estas actividades, y se establecen dos excepciones para aquellas empresas IMMEX de servicios que importen mercancías sensibles mediante transferencias virtuales de un grupo que realiza procesos productivos, así como aquellas que reciben por transferencia de empresas de industria automotriz, sector aeronáutico, maquiladoras puras, y los distintos proveedores directos. 2. En el último párrafo de la regla 3.1.1 de este Anteproyecto, cita lo siguiente: "Las empresas deberán presentar a la Secretaría la información y documentación que acredite que cumplen con alguno de los supuestos del segundo párrafo." ¿Bajo este supuesto el tramite se realizará a través de ventanilla digital o por escrito libre directamente a la Secretaría de Economía?, ¿Cuánto es el tiempo de respuesta de la autoridad administrativa? ¿La autoridad realizará algún tipo de visita de inspección? 3. En el segundo transitorio de este Anteproyecto menciona a la letra lo siguiente: "A las empresas certificadas que presenten la información a que se refiere el último párrafo de la regla 3.3.1, hasta en tanto la Secretaría verifique la información les podrá autorizar para importar el monto que de acuerdo a sus operaciones históricas de importaciones temporales utilicen durante un mes". ¿Las cantidades serán otorgadas con vigencia de un mes?, ¿Hasta en cuantas ocasiones se autorizarán cantidades si el tramite es rechazado? ¿Si la cantidad autorizada no es suficiente es factible solicitar un monto adicional? Muchas gracias.