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Comentario al Expediente



En seguimiento al anteproyecto publicado el 26 de octubre del 2018, número de expediente 03/0094/261018 referente al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el cual se modifica la regla 3.3.1, tenemos la siguiente duda: En el párrafo cuarto de la regla 3.3.1 indica: Lo anterior no será aplicable cuando la empresa se dedique al reciclaje o acopio de desperdicios o al almacenamiento o distribución de mercancías sin que la misma empresa o el grupo realice algún proceso productivo por el cual genere los desperdicios, excepto si los desperdicios le son transferidos por las empresas a las que se refieren las fracciones I a IV. Con relación a este punto, es justo la duda las empresas IMMEX de servicio de almacenamiento o distribución de mercancías que solo se dediquen a esto, es decir que no sean además IMMEX industrial u otro tipo de IMMEX de servicio que genere desperdicio, no podrán aplicar a algunas de las excepciones que marca la regla 3.3.1, nos confunde el que haga referencia a que sin que la misma empresa o el grupo realice algún proceso productivo por el cual genere los desperdicios, excepto si los desperdicios le son transferidos por las empresas a las que se refieren las fracciones I a IV. Por tanto las IMMEX de servicio de almacenaje o distribución si le transfieren desperdicios en ese caso sigue estando en el supuesto de NO aplicar para la excepción. Pero si ellos además de ser IMMEX de servicio de almacenaje y distribución (son IMMEX Industrial o IMMEX de otro tipo de servicios) que llevan a cabo un proceso productivo que genere desperdicio en ese caso SI podrán aplicar para la excepción?