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Comentario al Expediente



Respuesta alComentario B000183844 Remitido por la MVZ Magdalena Yobal Pérez, Presidente de la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios Zootecnistas al Servicio de la Salud Animal. En razón de la estructura de sus 26 comentarios éstos se enumerarán por orden progresivo y en algunos casos se integrarán varios incisos en una respuesta. : 1. Modificar el título para quedar: REGLAMENTO DEL CAMPO DE ACCIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Respuesta: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo quinto, párrafo segundo lo siguiente: “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Con lo cual queda claramente expresado que las leyes y reglamentos para el ejercicio de las profesiones es de competencia exclusiva de cada estado. La primera ley que estableció disposiciones normativas en materia de profesiones fue la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945 y ha tenido su última reforma el 19 de enero de 2018, en donde se integró la denominación Ciudad de México. Cabe resaltar que en su artículo séptimo la ley en comento establece: “Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.” Lo que podría dar pauta a la inadecuada interpretación que propició el comentario. 2. Adicionar Considerandos. Respuesta: El proyecto del reglamento se elaboró inicialmente en la Dirección General de Profesiones incluyendo “considerandos”, sin embargo por indicaciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública estos fueron removidos del anteproyecto. Acorde a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, la expedición del reglamento, presentado hasta el día de hoy como anteproyecto, es una disposición expresa y precisa de la ley que no requiere de “considerandos” para ser observada. Sirva para acreditar lo anterior la lectura del artículo cuarto de la referida ley, que a la letra dice: “El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.” La guía referida en los comentarios es de utilidad para las propuestas normativas idóneas para regular las propuestas nuevas de operación y funcionamiento de las instituciones de la administración pública federal para expedir normas, políticas, acuerdos, lineamientos, reglas, oficios y manual. 3. Modificar para quedar: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto precisar el campo de acción del ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia y sus disposiciones regirán en los Estados Unidos Mexicanos. Respuesta: Como ya se citó en la respuesta 1, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo quinto, párrafo segundo lo siguiente: “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Para reglamentar lo dispuesto en la constitución general de la república se promulgó Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. En materia del ejercicio de las profesiones no hay una ley general, que permita hacer caso al comentario propuesto. 4. CAPÍTULO I Precisión del Campo Profesional Artículo 3.- El ejercicio profesional del MVZ se define en cinco campos, desde su generación a través del método científico, como en la aplicación del conocimiento relacionado: I. Salud pública. II. Investigación biomédica. III. Seguridad alimentaria mundial. IV. Salud de los ecosistemas. V. Cuidado de los animales terrestres y acuáticos. Respuesta: El anteproyecto de Reglamento de Delimitación del Campo de Acción del Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en la Ciudad de México, es un documento que se ha venido trabajando desde el año 2000, que ya fue consensado en la Comisión Técnica Consultiva de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y en el Comité Mexicano para la Practica Internacional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, en donde participan la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Distrito Federal, A.C., el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM, la Coordinación de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de Guadalajara, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Veracruzana, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Yucatán, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Nuevo León, la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia, A.C., la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies, A.C., el Consejo Nacional de Educación de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, A.C. y el Consejo Nacional de Certificación de Medicina Veterinaria y Zootecnia, A.C. Después extensas deliberaciones, de éste grupo de trabajo, se acordó que los campos que permiten englobar todas las actividades del ejercicio profesional del Médico Veterinario Zootecnista en México son: Medicina, salud y bienestar animal; Producción, economía y comercio pecuario; Tecnología y calidad de los alimentos; Salud pública; Conservación y protección del medio ambiente y la vida silvestre y Biomedicina y biotecnología. Entendiendo que estos campos de desempeño profesional sirven para establecer de manera general, integral y exhaustiva el marco jurídico en donde el Médico Veterinario Zootecnista puede desempeñar su labor profesional de utilidad social. Durante la elaboración del mismo se consultó las referencias aportadas por ustedes resaltando que los campos del ejercicio profesional propuestos en el anteproyecto determinan el alcance jurídico de la profesión y los contenidos propuestos en los documentos Day One Skills, las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) y el Veterinario Profesional (VetPro), proponen competencias pedagógicas idóneas para el momento en que el Médico Veterinario se gradua. Cabe citar que en las etapas finales del anteproyecto de tenia un capítulo completo de competencias profesionales el cual fue eliminado por propuesta de Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública por considerar que el tema de las competencias profesionales correspondían más al ámbito pedagógico propio de los planes y programas de estudio y no a un reglamento de delimitación profesional. 5. Artículo 4.- El ámbito profesional del MVZ comprende el ser, saber cómo, mostrar cómo, y hacer del propio profesionista en lo que respecta a los siguientes campos de conocimiento: Respuesta: No debe confundirse los campos de desempeño profesional (que describen los ámbitos de competencia profesional y jurídica de la profesión) con las actividades profesionales (que son las posibles acciones profesionales susceptibles de tipificar jurídicamente) y menos expresarla a manera de competencias profesionales (que son de utilidad en el ámbito pedagógico o para categorizar el desempeño laboral). Se considera que la observación propuesta no es adecuada para los fines de acto profesional que refiere el artículo 4. 6. a) Promover y tener como objetivo personal el bienestar de la sociedad y de los animales, a través de sus actividades profesionales y llevarlos a cabo con ética dentro del marco legal vigente. b)… Respuesta: Las modificaciones propuestas en las observaciones del Artículo 4 incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j; corresponden a competencias profesionales, pedagógicas o laborales. Sirva para diferenciar el concepto de competencia las siguientes definiciones: Conocimientos, habilidades, capacidades o características asociadas con la buena ejecución de un trabajo, tal como la solución de problemas, el pensamiento analítico o el liderazgo. Algunos definiciones de competencias pueden incluir motivos creencias y valores (Mirabile, 1997); Conjunto de conocimientos, habilidades y disposiciones de conductas que posee una persona, que le permiten la realización exitosa de una actividad (Rodríguez, 1999). A diferencia del enunciado actividad que acorde al diccionario de la Real Academia Española la define en una de sus acepciones como: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Con estos elementos semánticos bien ubicados sólo las actividades profesionales, enunciadas y definidas, son objetivas para delimitar jurídicamente los campos de acción de la profesión y los límites para el ejercicio de las mismas como lo dispone el artículo cuarto de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. Lo importante para delimitar el las actividades profesionales son las acciones o trabajos a realizar no la capacidad o competencia con la que se realiza o ejecuta. 7. k. QUITAR l… Respuesta: En relación con el artículo 4 incisos k, l, m, n, o. p. q, r , s en donde se propone quitar los incisos referidos, cabe citar que, estas son actividades inherentes de la profesión que no puede ser omitida en razón de que hay muchos Médicos Veterinarios Zootecnistas que la desempeñan diariamente como parte de su labor profesional. Esta actividad también la pueden realizar otros profesionistas capacitados acorde a los planes y programas de estudio de sus carreras. 8. ADICIONAR Artículo 5.- Actividad exclusiva del Médico Veterinario y Zootecnista 1) Medicina preventiva. 2) Diagnóstico pre y clínico. 3) Cirugía 4) Cirugía con fines zootécnicos. 5) Clasificación, prescripción, aplicación de medicamentos y vacunas. 6) Terapéutica médica y quirúrgica. 7) Epizootiológica Tanatología y Eutanasia Respuesta: Las actividades de práctica profesional exclusiva del Médico Veterinario Zootecnista fueron precisadas y definidas, con el fin de dar certeza a la interpretación jurídica de la misma, ya que, contienen tecnicismos que no son de uso común. Estas actividades fueron consensadas en el seno de la Comisión Técnica Consultiva de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y en el Comité Mexicano para la Practica Internacional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia 9. ADICIONAR Artículo 6.- Actividad compartida del Médico Veterinario y Zootecnista 1. Gestión epidemiológica y zoonosis (incluyendo las transmitidas por los alimentos). 2. Diagnóstico, prevención, control de enfermedades emergentes, reemergentes y erradicación. 3. Administración de recursos forrajeros. 4. Alimentación y nutrición. 5. Diseño de edificios e instalaciones para animales. 6. Administración pública, pecuaria y sanitaria. 7. Administración de empresas agropecuarias e industrias afines. 8. Gestión y administración de empresas relacionadas con la salud animal, la producción animal y la industrialización y comercialización de productos o insumos pecuarios. 9. Desarrollo rural. 10. Protección del ambiente. 11. Docencia, Investigación e innovación. 12. Peritaje en procesos ambientales de producción animal 13. Peritaje en producción y movilización de todo tipo de fauna. 14. Mejoramiento genético. 15. Salud pública. 16. Mercadotecnia 17. Mantenimiento, reproducción, producción y uso de animales de laboratorio. Respuesta: Las actividades de práctica profesional que además del Médico Veterinario Zootecnista pueden ser desempeñadas por otros profesionistas también fueron analizadas, precisadas y definidas, con el fin de dar certeza a la interpretación jurídica de la misma, ya que, contienen tecnicismos que no son de uso común. Estas actividades fueron consensadas en el seno de la Comisión Técnica Consultiva de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y en el Comité Mexicano para la Practica Internacional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia.