Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/3154

Comentario al Expediente



Comentario B000183586 Remitido por MVZ Irma Vargas Rivera 1. La Secretaría de Educación Pública (SEP) no tiene determinada en ningún marco normativo las actividades profesionales del Médico Veterinario Zootecnista, ni de ninguna otra profesión regulada y es precisamente el objeto de éste anteproyecto 01/0040/210918 el delimitarlas, enfatizando que la dependencia proponente es precisamente la SEP que pretende subsanar este vacío de interés jurídico y público. En todo el país sólo el Estado de Yucatán ha delimitado el campo profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, destacando que esto aconteció en fechas recientes, como lo puede verificar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán con fecha del 17 de agosto de 2018. El no tener delimitado el campo profesional no le permite a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ni a los colegios y asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas realizar adecuadamente su función de vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro del más alto plano científico, legal y moral, especialmente cuando se requiere la aplicación del artículo 62 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México que a la letra establece: “El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley.”. De la misma manera cuando aplica el artículo 63 que dispone: “Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.” 2. El anteproyecto de Reglamento se propone para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, que expresamente dispone: “El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.” En el anteproyecto se delimitan seis campos profesionales para la profesión de Médico Veterinario Zootecnista y se describen las actividades profesionales algunas de práctica exclusiva del Médico Veterinario Zootecnista y otras en donde las puede desempeñar el profesionista en comento y también las pueden ejercer otros profesionistas competentes para el desempeño de la actividad específica. Se hace referencia, de manera enunciativa más no limitativa, de algunas profesiones que sus planes y programas de estudio reciben el entrenamiento adecuado para el desempeño de las actividades enunciadas. 3. En la última revisión del anteproyecto en la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP se acordó omitir un artículo completo, lo que condicionó que la numeración del articulado se recorriera, reconociendo que no se realizó el ajuste necesario en el inciso r del artículo 4°, previo al envío a la COFEMER, que debe decir: “Investigación, innovación y docencia: Actividades vinculadas a la generación de nuevos conocimientos, su posible aplicación y la enseñanza de los mismos en las áreas y disciplinas relacionadas con los seis campos del ejercicio profesional a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.” 4. En relación con el inciso J del artículo 4, cabe citar que la propuesta de modificación no es aplicable en virtud de que en el ámbito de la reproducción animal hay procesos eminentemente de base científica y de responsabilidad sanitaria como todo lo correspondiente a la producción y procesamiento del semen para la inseminación artificial, en donde, la responsabilidad recae exclusivamente en la competencia profesional del Médico Veterinario Zootecnista, sin embargo, hay otros procesos técnicos relacionados con la inseminación artificial que son estandarizados y sistematizados y que puede realizarlo un Médico Veterinario Zootecnista o personal con formación profesional relacionada, incluyendo técnicos, como sería la recolección, la dilución y la aplicación del semen. Estas últimas prácticas las realizan técnicos en todos los centros de producción animal en el mundo. 5. En relación con el inciso N del artículo 4, cuando se hace referencia al término administración pública sanitaria se utiliza el término en su sentido amplio en el cual la sanidad hace referencia a los servicios dedicados a proteger la salud pública y animal en un territorio determinado y enmarcados en el contexto de los principios del planteamiento “Un mundo, Una Salud” proclamado por la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de Sanidad Animal. Ahora bien en el área pecuaria hay actividades de competencia exclusiva para el Médico Veterinario Zootecnista como lo determina la Ley Federal de Sanidad Animal, así mismo, la Ley General de Salud establece que el Médico Veterinario Zootecnista es considerado personal del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, por lo que desempeña actividades profesionales de importancia para la salud pública.