Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/3153

Comentario al Expediente



Comentario B000183474 Remitido por MVZ Jorge Cid Bautista 1. El documento presentado en el anteproyecto a manera de reglamento no es motivado por la necesidad de atender una problemática específica o existente para regular a los particulares. Su motivación es el dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5° párrafo segundo que a la letra dispone: “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” En esos términos la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México en sus artículos segundo y segundo transitorio establecen que una de esas profesiones que requiere de título y cédula profesional para su ejercicio es la de Médico Veterinario. Continuando con el sentido de cumplimiento normativo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México en su artículo 4° que establece: “El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.” Y a lo precisado en el artículo 58, inciso a del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional que determina: “Las comisiones técnicas serán órganos de consulta de la Dirección General de Profesiones y tendrán por objeto estudiar y dictaminar los siguientes asuntos: a) Los reglamentos de ejercicio y delimitación de cada profesión o de las ramas en que se subdivida.” En la Ciudad de México, y en el ámbito federal, para ejercer la Medicina Veterinaria se requiere del citado título y la cédula profesional correspondiente y el delimitar el alcance de sus actividades profesionales permitirá vigilar la calidad del ejercicio profesional, combatir y sancionar el delito de usurpación profesional, acordar las competencias de los servicios profesionales conforme a los tratados internacionales, ser marco de referencia para la revalidación de estudios hechos en el extranjero, diseñar planes y programas de estudio, definir áreas de especialización profesional, redactar códigos de ética o deontología profesional, definir las competencias profesionales de los egresados de la escuelas y facultades, establecer perfiles de contratación laboral, pública o privada, acordes a las competencias laborales de la profesión, ser marco de referencia para autorizar la impartición de la licenciatura de Medicina Veterinaria y Zootecnia en instituciones educativas públicas o descentralizadas y para el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial para las instituciones educativas privadas. 2. El término germoplasma hace referencia al conjunto de genes que se transmiten por medio de células reproductoras a un individuo nuevo o a los materiales genéticos que pueden perpetuar una especie o una población de organismos. Si bien el término ha sido más frecuentemente usado en el área de la botánica o la agricultura para designar especies vegetales, principalmente silvestres, no es óbice para que su uso semántico se haya ampliado para referirse a recursos genéticos de animales terrestres y acuáticos y microbios. Como ejemplo del uso amplio del término germoplasma baste citar dos ejemplos uno nacional referente al Centro Nacional de Recursos Genéticos dependiente de la SAGARPA inaugurado el 17 de marzo de 2012, que en su página electrónica (http://www.inifap.gob.mx/SitePages/centros/cnrg.aspx) refiere: …El establecimiento del Centro Nacional de Recursos Genéticos (CNRG) surge como parte de la estrategia nacional para el resguardo de la seguridad agroalimentaria y ambiental al salvaguardar de forma apropiada y sistematizada los recursos genéticos más importantes de México y del mundo mediante el desarrollo y aplicación de tecnologías de vanguardia además de que las colecciones de germoplasma tales como las semillas, plantas, gametos (espermatozoides, ovocitos), embriones, cepas, esporas y ADN están disponibles para el desarrollo de sistemas de producción sustentables y competitivos. … En este recinto se conservan ya miles de muestras de especies auténticamente mexicanas como: amaranto, jitomate, calabaza, chile, maíz, cacao, aguacate, entre otras, además de las forestales como: cactáceas, pino azul, pino piñonero, guanacastle, pino ayacahuite entre otras. Con respecto a especies animales se albergan también muestras de abulón rojo, ostión del pacifico, trucha de San Pedro Mártir, ganado criollo “coreño” así como también especies que no son originarias de México pero con igual importancia por su aportación alimentaria como lo son el arroz, avena, trigo y ganado bovino. …Hasta ahora el inventario de semillas ortodoxas cuenta con 20,500 accesiones, mientras que por su parte, el inventario de tejidos propagados in vitro cuenta con 135 accesiones y 6000 muestras, asimismo, se conservan en el área de criogenia, 15,500 muestras de germoplasma pecuario y germoplasma acuático. En breve iniciará el ingreso de cepas microbianas. El otro ejemplo del uso semántico amplio del término germoplasma se puede consultar en Convenio para la Diversidad Biológica y la Declaración de Interlaken. Fue aprobado por las delegaciones de 109 países en la Conferencia Técnica Internacional sobre los Recursos Zoogenéticos celebrada en Interlaken (Suiza) del 3 al 7 de septiembre de 2007.