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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comentario César Cortez Estrada – Abuloneros y Langosteros Como Presidente de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Participación Estatal Abuloneros y Langosteros, S.C.L., y en representación de los 20 socios, 19 trabajadores asociados de los cuales dependen más de 150 personas, los cuales, junto con nuestras familias, hemos vivido en Isla Guadalupe desde hace más de cincuenta años, y representamos a la comunidad local de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, me permito manifestar lo siguiente: (1) Estamos en TOTAL DESACUERDO con la versión del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe presentada en el Anteproyecto con número de expediente 04/0094/181018 en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, toda vez dicha versión no es la que se puso a consulta pública en el Taller convocado por la CONANP en diciembre de 2015, la cual en su momento se trabajó, acordó y consensuó entre los diferentes actores involucrados con la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe. La versión presentada en este portal de CONAMER es una versión totalmente diferente, que no abona a resolver las principales problemáticas de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, sino que, muy al contrario, las agrava y agudiza con una marcada preferencia a beneficiar económicamente y jurídicamente a las empresas prestadoras de servicios turísticos de tiburón blanco, que en su mayoría son de origen extranjero y que no aportan ningún beneficio económico ni social a la comunidad local de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, al Edo. de Baja California ni a nuestro país; (2) El argumento de que las nuevas actividades productivas, en particular el turismo de bajo impacto ambiental en la porción terrestre de la isla Guadalupe, es para “los pescadores” o para “los prestadores de servicios autorizados (cooperativados de Isla Guadalupe)”, es tanto una MANIPULACIÓN como una VIOLACIÓN A NUESTROS DERECHOS HUMANOS, porque como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca en su artículo 4º tenemos derecho a un medio ambiente sano y a la conservación de los recursos naturales de nuestras áreas, por lo que no estamos de acuerdo en la manera en la que se está especificando en el documento, que se realizará el turismo de bajo impacto mismo que dañara a diversas especies nativas, dentro de ellas especies protegidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como son aves marinas y terrestres, mamíferos marinos y vegetación, todas las anteriores especies nativas y endémicas y en alguna categoría de riesgo nacional e internacional; de igual forma en este punto se observa un inclinado beneficio para las empresas extranjeras que realizan actividades de tiburón blanco en la zona marina de la isla, y que en su avaricia quieren seguir beneficiándose a costa del deterioro ambiental de los recursos naturales que provee la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe así como afectando a la comunidad local que ha trabajado por conservar los recursos naturales del área durante los últimos 50 años y de los cuales dependen nuestras familias(3) Se modifique la Regla 47 propuesta (página 365), especificándose que “la capacidad de carga para la observación de tiburón blanco es de un MÁXIMO DE DIEZ EMBARCACIONES, CADA PERMISO DEBERÁ AMPARAR ESPECÍFICAMENTE A UNA EMBARCACIÓN, para un MÁXIMO TOTAL DE DIEZ PERMISOS (con su correspondiente Manifestación de Impacto Ambiental por cada embarcación, de acuerdo al artículo décimo del Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005 y a la Regla Administrativa No.4 del Programa de Manejo vigente). Debiéndose señalar que DOS de éstos serán para la SCPPPE Abuloneros y Langosteros, S.C.L., y SEIS para los prestadores de Servicios Turísticos preferentemente para empresas mexicanas.”. Cabe señalar que de acuerdo con el estudio “Revisión de la Capacidad de Carga para el Ecoturismo de Buceo en Jaula para la Observación de Tiburón Blanco (Carcharodon carcharias) en la Reserva de la Biósfera Isla Guadalupe”, desarrollado por el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE) en febrero de 2015, a petición de la propia CONANP, la Capacidad de Carga Física es de 7 (SIETE) embarcaciones dentro de la Subzona de Uso Público Tiburón Blanco. En ese sentido, este estudio recomienda que “el número máximo de permisos para realizar la actividad de buceo en jaula no exceda a 7, hasta no tener información que permita estimar su Capacidad de Carga Real (CCR) y Capacidad de Carga Efectiva (CCE)”. Actualmente, la observación de tiburón blanco es una actividad que no genera ningún beneficio para nuestra comunidad por lo que se solicita se revise a detalle la manera de la que se han otorgado los permisos para dichas actividades por parte de la SEMARNAT y la CONANP en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe. Asimismo, el Programa de Manejo vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2011, establece en su Regla 49, que la capacidad de carga es de un máximo de 10 embarcaciones mayores. Precisamente, a la fecha, hay 10 embarcaciones operando en el ANP, pero, en un retroceso, la versión que se está consultando en este portal del Programa de Manejo, ignora la capacidad de carga ya determinada y establecida, dejando abierto la interpretación del número máximo de embarcaciones, diciendo que esta se establecerá conforme al estudio de capacidad de carga, desconociendo por completo que ya existe un estudio desde el año 2015; (4) Respaldamos la decisión de prohibir la pesca deportivo-recreativa en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe ya que solo genera afectaciones ambientales a los recursos naturales y no aporta ningún beneficio a la comunidad local; y (5)Para la situación del tiburón blanco queremos manifestar que desde que inicio la actividad de observación de tiburón blanco en la RBIG hemos observado cambios radicales en el comportamiento de los tiburones blancos en la zona, nosotros realizamos nuestra actividades de pesca artesanal sustentable de abulón, haciendo buceo de hooka, sin ningún tipo de protección, las actividades de observación de tiburón blanco han generado que los tiburones se acerquen más a nosotros, y actualmente hemos mirado mucho tiburón pequeño, al que le llaman juvenil que es más impredecible y se acerca más a la costa, esto pone en riesgo nuestras actividades de trabajo y a nuestra gente. Por lo que solicitamos sea revisado todo lo señalado en el capítulo de la subzona de uso público tiburón blanco, y el capítulo de las reglas administrativas correspondientes a esta actividad, ya que como está redactado en este momento el documento que está en consulta, genera afectaciones directas a nuestras actividades productivas sustentables así como afecta a los tiburones blancos que son dañados por las jaulas de observación y durante las actividades que se efectúan por los prestadores de servicios turísticos de observación de tiburón blanco muchas de estas afectaciones han sido registradas en videos y notas en redes sociales que pueden ser consultadas; (6) Por último queremos externar, que la actividad productiva sustentable que realizamos en el área la SCPPP Abuloneros y Langosteros es la pesca artesanal ribereña de abulón y langosta siendo la única actividad que genera beneficios económicos para nuestras familias, por lo que ninguna de las otras actividades que se realizan en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, como lo son la observación de tiburón blanco y la pesca deportivo-recreativa, han cumplido con el principal objetivo y fundamento de un Área Natural Protegida, y en particular de una Reserva de la Biosfera, como lo establece el artículo 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 81 del Reglamento de dicha Ley en Materia de Áreas Naturales Protegidas que dice que en las áreas naturales protegidas solo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales fracciones I y II. Después de haber expresado mis anteriores opiniones, le pido sea atendido nuestro derecho de participación ciudadana y como representante de la comunidad local de Isla Guadalupe, se revise este documento que se está consultando en este portal, atendiendo a nuestras necesidades y las de nuestras familias por lo cual le pedimos se realicen los talleres correspondientes en donde se nos permita participar y no se apruebe este documento a la ligera y sin consenso.