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Comentario al Expediente



Respuesta al Comentario B000183434 Remitido por Edwin Marín Fernández Se consideran como comentarios propositivos, pertinentes y vigentes que enriquecen al reglamento toda vez que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que en 2018 cuenta con 182 países miembros, es la organización de referencia de la Organización Mundial de Comercio en materia de normas de sanidad y zoonosis, siendo México socio de ambas organizaciones, ha publicado normas internacionales a manera de códigos y manuales que constituyen las principales referencias para los miembros de la OIE, de los cuales sobresalen el Código Sanitario para los Animales Terrestres, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos, el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Acuáticos. Por lo que el integrar a las especies acuáticas a las disposiciones del reglamento de delimitación corrige una omisión importante del mismo, especialmente cuando la OIE las incluye dentro de las áreas de estudio en las competencias profesionales internacionales del Médico Veterinario. Se Propone la siguiente redacción: Artículo 3.- El ejercicio profesional del MVZ se delimita en seis campos, desde su generación a través del método científico, como en la aplicación del conocimiento relacionado: I. Medicina, salud y bienestar animal. II. Producción, economía y comercio pecuario y acuícola. III. Tecnología y calidad de los alimentos. IV. Salud pública. V. Conservación y protección del medio ambiente y la vida silvestre. VI. Biomedicina y biotecnología. Artículo 4.- Los campos de desempeño profesional, mencionados en el artículo anterior, no son excluyentes entre sí y pueden interactuar para el desempeño de las actividades del ejercicio profesional del MVZ; dichas actividades son: c) Prescripción y aplicación de productos químicos, farmacéuticos y biológicos de uso veterinario: Elección médica razonada y administración, vía enteral o parenteral, de substancias para la prevención y tratamiento de enfermedades y que potencialmente pueden afectar a los animales, terrestres y acuáticos, y al ser humano, así como, para favorecer procesos fisiológicos de interés zootécnico en los primeros. Esta es una actividad de práctica profesional exclusiva del MVZ. d) Terapéutica médica, quirúrgica y de rehabilitación: Selección y uso, posterior al diagnóstico, de métodos físicos, químicos, biotecnológicos y quirúrgicos reconocidos científicamente y empleados por el MVZ para realizar cambios verificables, con el propósito de corregir alteraciones morfológicas, fisiológicas o de comportamiento que acontecen en las diversas especies animales terrestres y acuáticas, así como, recuperar la funcionalidad, total o residual, que ha disminuido o se ha perdido a causa de un accidente o de una enfermedad. Esta es una actividad de práctica profesional exclusiva del MVZ. f) Gestión epidemiológica: Realización de estudios epidemiológicos en poblaciones de animales con el fin de procurar y promocionar la salud pública y animal, ya sea que las explotaciones estén ubicadas en comunidades rurales o urbanas, mediante la creación y establecimiento de programas de diagnóstico, de prevención, de rastreabilidad, de control y de erradicación de las enfermedades, plagas y tóxicos que afectan a los animales terrestres y acuáticos, a sus productos y que comprometan la producción animal y la salud pública. Esta es una actividad de práctica profesional exclusiva del MVZ. g) Peritaje y dictamen veterinario o zootécnico: Opinión experta solicitada, a través de un dictamen o certificado, al MVZ por las autoridades del poder ejecutivo del ámbito federal, estatal o municipal, por las autoridades judiciales o por los particulares, respecto al ejercicio de la profesión; a la dispraxia médica veterinaria y zootécnica; a los espectáculos públicos reglamentados en donde se usen animales; al cumplimiento de las Buenas Prácticas Pecuarias y Buenas Prácticas de Manufactura; a las condiciones de salud y bienestar de los animales, a la higiene de los mismos y de las instalaciones en relación con su etapa productiva; a la captura, al embarque, al transporte, al sacrificio, al uso docente y a los aspectos sanitarios conforme a la normativa nacional e internacional aplicable, así como a los peritajes y dictámenes de medicina veterinaria forense, maltrato animal y procedimientos inadecuados de sacrificio y eutanasia. También es de considerarse la realización de peritajes y evaluación de condiciones ambientales que inciden sobre la producción y bienestar animal, así como sobre la producción y movilización de todo tipo de animales, terrestres, acuáticos, domésticos y silvestres. Esta es una actividad de práctica profesional exclusiva del MVZ. h) Protección sanitaria de productos para consumo alimenticio humano de origen animal y de productos para uso en animales: Actividades de tipo técnico, analítico, administrativo, sanitario y coadyuvancia regulatoria; que el MVZ realiza con fines de protección sanitaria para dar cumplimiento a las disposiciones de referencia que, de acuerdo con la normativa nacional e internacional aplicable, deben de cumplir los productos y subproductos de origen animal terrestre o acuático, destinados al consumo por el ser humano o por los animales, y los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales. Esta es una actividad de práctica profesional exclusiva del MVZ.