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Comentario al Expediente



Respuesta al comentario B000183408 Remitido de manera no pública El colofón del comentario referido cita: “Por lo que se debe considerar que la regulación de la profesión está a cargo de la SAGARPA de acuerdo a lo establecido en la LFSA.”, establece la base argumentativa de la respuesta. Para dar respuesta al comentario resulta de interés el leer los dos primeros párrafos del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refieren: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. En este artículo constitucional se establece la libertad al trabajo lícito y señala con puntualidad que en México habrá profesiones reguladas, para lo cual cada entidad federativa determinará cuales serán y que requisitos deberá cumplir acorde a su normatividad estatal. Para dar cumplimiento normativo a esta disposición legal el Congreso de la Unión expidió en el año de 1945 la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de la Profesiones en la Ciudad de México, de la cual se transcriben algunos artículos de interés para este documento: Artículo 7 que establece: “Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.” Artículo 21 que determina: “Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.” Artículo 23 que a la letra dispone: “Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones: I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento; II.- Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional; III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización; IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales; XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior” Artículo 50 instituye: “Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos: a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional” Recapitulando integralmente los artículos presentados se concluye que la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones (DGP) es la encargada de regular y vigilar el ejercicio profesional del Médico Veterinario Zootecnista tanto en el ámbito local (Ciudad de México) como federal (Administración Pública Federal), tanto en el ámbito público como en el ejercicio libre de la profesión. Resalta la acción de vigilar la calidad del ejercicio profesional como una actividad que la DGP se podrá desempeñar con los grupos colegiados organizados y aun con la participación social a través de la acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio, como lo dispone el artículo 73 de la ley en comento. Para reforzar la afirmación contenida en el párrafo anterior resulta útil la consulta de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 38 a la letra dice: “A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:… …XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;”. Con estos argumentos y lecturas de las normas jurídicas relativas al ejercicio profesional y su vigilancia no queda espacio para argumentar en contra de la aseveración de que es competencia de la Secretaría de Educación Pública el autorizar, regular, velar, supervisar y vigilar la profesión de Médico Veterinario Zootecnista y otras profesiones reguladas. También es competencia de la Secretaría de Educación Pública el expedir los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión y los límites para el ejercicio de las mismas, como lo precisa el artículo 4° de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. Ahora bien, la Ley Federal de Sanidad Animal define al Médico Veterinario Oficial, al Médico Veterinario Responsable Autorizado y al Médico Veterinario en calidad de Tercero Especialista Autorizado con actividades, funciones y responsabilidades específicas. Asimismo, hace referencia del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista de manera general para la supervisión de programas de medicina preventiva y la atención inmediata ante enfermedades y lesiones que la ley en comento impone a los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, así como, para dictaminar sobre el sacrificio humanitario de animales, no destinados al consumo humano, que tengan comprometido su bienestar por el sufrimiento que le puedan causar accidentes, enfermedades, incapacidades físicas o trastornos seniles. Como complemento argumentativo resalta que la ley referida en el Capítulo II, relativo a las Definiciones, artículo 4 cuando define el concepto Médico Veterinario hace referencia a una cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP), esa cédula profesional confiere efectos de patente, es decir, autoriza el ejercicio de una profesión restringida, por lo que ejercer profesionalmente sin ésta lo hace incurrir en un delito sancionado penalmente por el artículo 250 de los Códigos Civiles para la Ciudad de México y el Federal, aportándose así el primer argumento para determinar que quien autoriza y regula el ejercicio de una profesión restringida, en la Ciudad de México y en las dependencias federales, es la Secretaría de Educación Pública y que la SAGARPA contrata y se auxilia de Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios Zootecnistas que para ejercer las funciones estipuladas en la Ley Federal de Sanidad Animal deben de contar con la cedula de autorización expedida por la SEP. La SAGARPA tiene la facultad de regular los servicios veterinarios, exclusivamente, a través de las disposiciones normativas que la misma autoridad emite, por lo que no está facultada para supervisar y vigilar el ejercicio profesional y los servicios veterinarios en el ámbito del libre ejercicio profesional. La Ley Federal de Sanidad Animal sólo aplica para regular las actividades profesionales del Médico Veterinario Zootecnista en el marco jurídico referido, que establece acciones profesionales para efectos de sanidad animal, de bienestar animal, de las buenas prácticas pecuarias y de manufactura de productos destinados al consumo humano y de uso en animales, de la regulación, verificación, inspección, certificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano; de regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios y de regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.