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Comentario al Expediente



El Artículo 3 del Capítulo I. Diposiciones Generales, a la letra dice: Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos se estará a los conceptos y definiciones en singular o plural previstas en la Ley la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia que sean aplicables, y a las siguientes definiciones. I. … X. Estructura para dar respuesta a la emergencia: XI. Equipo contra incendios XII. Fuga XVII. Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para exploración y extracción de hidrocarburos; plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público. Se sugiere agregar definiciones para Escenario de riesgo, Evento, Fenómenos químicos y Riesgo Mayor, para dar mayor claridad al documento. Para efecto de las definiciones pueden tomarse en consideración las señaladas en las DACG que establecen los Lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la ASEA. Se sugiere modificar la redacción utilizando el término “infraestructura”, ya que para la actividad de almacenamiento no necesariamente le aplica el término “planta”. Además que quede al presente artículo 3 de la siguiente manera: Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos se estará a los conceptos y definiciones en singular o plural previstas en la Ley la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia que sean aplicables, y a las siguientes definiciones. I. … X. Escenario de riesgo: XI. Estructura para dar respuesta a la emergencia: XII. Equipo contra incendios XIII. Evento XIV. Fenómenos químicos ….. XVII. Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para exploración y extracción de hidrocarburos; plataformas, plantas infraestructura para de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público. … Riesgo Mayor. Escenario que demanda la mayor cantidad de recursos materiales en caso de siniestro, o aquel escenario que por las características del material y por las cantidades que se maneja afecte una mayor cantidad de trabajadores, población, medio ambiente, instalaciones y producción.