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Comentario al Expediente



En el Artículo 2 inciso a del anteproyecto, se entiende por la definición que también incluye a los organismos acuáticos, el único excluido es el ser humano. De no ser así especificar, ya que genera cuestionamientos y dudas como el que aparece en la definición de “Animales vivos” en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que a la letra dice “Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial.” Esto ha generado muchas deficiencias legales que han limitado el crecimiento acuícola y pesquero nacional ocasionada por la limitante citada. En el artículo 3 inciso II, deberá contemplar además del comercio pecuario, al comercio acuícola y pesquero, de lo contrario se entiende que solamente es aplicable a cuestiones ganaderas, descuidando la importancia y campo de acción del Médico Veterinario Zootecnista en temas acuícolas y pesqueros del cual es partícipe en la cadena de producción y comercialización. En el artículo 4 inciso g, que a la letra dice “…También es de considerarse la realización de peritajes y evaluación de condiciones ambientales que inciden sobre la producción y bienestar animal, así como sobre la producción y movilización de todo tipo de animales, domésticos y silvestres,” debe de quedar de la siguiente manera: ““…También es de considerarse la realización de peritajes y evaluación de condiciones ambientales que inciden sobre la producción y bienestar animal, así como sobre la producción y movilización de todo tipo de animales, terrestres, acuáticos, domésticos y silvestres,” de lo contrario se generaría una carencia legal al no contemplar los organismos acuáticos. En lo general, sobre todo en los incisos del artículo 4 se recomienda la inclusión de la acuacultura y pesca, ya que también son actividades que si bien son multidisciplinarias, requieren de la asesoría técnica y formativa como con la que cuenta un Médico Veterinario Zootecnista, que sin lugar a dudas, beneficiarían al sector nacional. Queda descuidada la parte de movilización, ya que para esta actividad se deben de cubrir con los requisitos sanitarios que solicita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), evitando así la entrada, salida y diseminación de las enfermedades que afectan a los animales terrestres y acuáticos. Se recomienda mencionar que lo procedente para los esquemas de movilización pecuaria, acuícola y pesquera es cumplir con lo señalado por el SENASICA.