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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Este reglamento no está considerando lo que se menciona en la Ley Federal de Sanidad Animal, Capítulo III - De Las Actividades y Servicios, Artículo 112 que dice: "La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes: I. Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado; II. Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y III. Inspección llevada a cabo por personal oficial. Los Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de esta Ley." Por lo que se debe considerar que la regulación de la profesión está a cargo de la SAGARPA de acuerdo a lo establecido en la LFSA