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Comentario al Expediente



Quisiera expresar la siguiente inquietud sobre el anteproyecto de Disposiciones, en lo relativo al concepto de “carta de derechos al usuario”. Se entiende que la “carta de derechos del usuario” será el documento que la Administradora empleará para dar a conocer los derechos de los usuarios, mismo que se entregará en los trámites de registro y traspaso a través de los medios que la Administradora considere pertinentes. Sobre lo anterior, quisiera expresar que, en el trámite de registro o traspaso, el usuario recibe un contrato de administración de fondos donde se señalan los derechos de los usuarios ante la Administradora, así como información sobre la cuenta individual y la situación del SAR, entre otros. Es por eso que, si el contenido del contrato abarca el contenido de la “carta de derechos al usuario”, ¿podría el contrato de administración de fondos fungir como la “carta de derechos al usuario” que se entrega al usuario en el registro o traspaso? O en su caso, ¿Cómo se motiva la existencia o justificación de ambos instrumentos?