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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comentarios emitidos en mi calidad de representante legal de la Asociación Mexicana de Internet, A.C. a las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” (expediente 05/0081/060818). Nos permitimos expresar nuestras preocupaciones ya que consideramos muy graves los términos de las Disposiciones y vemos que en caso que se publique en los términos propuestos se estaría afectando directamente el desarrollo de una industria incipiente y que tiene una gran relevancia para el futuro de la economía nacional. PREOCUPACIONES PARTICULARES DEL ANTEPROYECTO: A. Atenta contra la evolución de la economía digital al prever esquemas rígidos de conocimiento de clientes al momento de la celebración del contrato o registro de los usuarios sin considerar su operatividad y potenciales riesgo. B. Establece requerimientos de información complejos que implican trabas innecesarias para el inicio de la relación con las ITF y que podrían discriminar de inicio a un gran número de pequeños comercios (pymes) o usuarios antes de conocer su comportamiento o su potencial nivel de riesgo. C. Crea situaciones regulatorias que pueden constituirse en barreras a la entrada de nuevos participantes al sistema financiero en perjuicio de los usuarios de internet debido a los altos costos de cumplimiento. D. Se aleja de la mejores prácticas internacionales y recomendaciones en la materia por organismos de cooperación internacionales, así como de marcos jurídicos vigentes aplicables a otras figuras jurídicas reguladas en el sistema financiero mexicano (Enfoque basado en riesgos). Adicionalmente identificamos temas relacionados con aspectos de competencia económica que son relevante resaltar: 1. Barreras a la competencia y libre concurrencia ● Al establecerse requerimientos de integración de expedientes que no consideran niveles de conocimiento progresivo genera distorsiones y nos coloca en desventaja respecto a otros competidores directos que tienen menores requisitos para ofrecer productos similares (p.e. instituciones de crédito nivel 1 y cuentas anónimas). ● Cabe resaltar que la propuesta del Anteproyecto materializa algunas de las preocupaciones externadas por la COFECE respecto el proyecto de Ley en el sentido que la regulación es poco flexible y desproporcionada a los niveles operativos de las ITF. 2. Acceso a insumos necesarios (bases de datos oficiales) ● El Anteproyecto establece la obligación de verificar y validar la documentación e información de los clientes, sin embargo no provee de las herramientas necesarias para que las ITF tengan un acceso a bases de datos oficiales para llevar a cabo dichos actos. En ese sentido, la regulación establece que la CNBV establecerá la forma en que se podrá realizar dichas verificaciones de forma remota sin establecer mayores elementos que brinden certidumbre respecto el alcance y forma. ● El Anteproyecto en ese sentido obliga a realizar actividades que resultan onerosas y que colocan al sector fintech en una desventaja respecto otras entidades que tienen acceso a bases como INE y SAT. 3. Inclusión financiera: Protección al usuario ● El Anteproyecto establece no reconoce el riesgo menor que representan los clientes que realizan abonos desde cuentas de entidades reguladas y obliga a las ITF a integrar expedientes completos. Se considera que al provenir de usuarios que fueron sujetos a una debida diligencia en materia de PLD estos debería estar sujetos a menos costos. ● Las Instituciones de Crédito cuentan con la facultad de compartir información para completar información de sus clientes, al hacerlo están teniendo ventajas en cuanto a los costos relacionados con el cumplimiento. ● El hecho de no contar con canales para complementar información hace costoso el “onboarding” de clientes y por lo tanto inhibe la inclusión financiera y la competencia.