Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/2861

Comentario al Expediente



OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE Ya que el presente reglamento tiene como objetivos aclarar los protocolos de aplicación de la ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y que: Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para fomentar, establecer y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la Pesca y la Acuacultura en aguas de jurisdicción federal y zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía. La interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellas materias que por disposición de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables correspondan al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura o al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal en dichas materias. Es que presento a su consideración las siguientes: OBSERVACIONES. Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para fomentar, establecer y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la Pesca y la Acuacultura en aguas de jurisdicción federal y zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía. 2º párrafo: La interpretación para efectos administrativos… sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal en dichas materias. Este párrafo debería decir: …al cual se alinearán las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal en dichas materias. Ya que esta ley el propósito es regular el aprovechamiento de la biodiversidad marina con un enfoque balanceado entre extracción y preservación, debe ser observada por todas las dependencias gubernamentales que tienen su competencia parcial o total en el mar que forma parte de la jurisdicción mexicana// Artículo 3. La Secretaría en términos de la Ley y el presente Reglamento, podrá establecer disposiciones administrativas de carácter general que permitan ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de los Recursos Pesqueros y Acuícolas… 2º párrafo La Secretaría, dentro de su ámbito de competencia y con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias… disposiciones administrativas en materia de Pesca y Acuacultura Este párrafo debería decir 2º párrafo: La Secretaría, dentro de su ámbito de competencia y con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias …. disposiciones administrativas en materia de Pesca y Acuacultura en todas aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción Nacional. CAPÍTULO VIII DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Artículo 21. La legal procedencia de los Productos Pesqueros y Acuícolas se acreditará por los interesados, según corresponda, con las propias Concesiones o Permisos respectivos, con los Avisos de Arribo, de Cosecha, de Producción y de Recolección, pedimento de importación y la Guía de Pesca, así como con los comprobantes fiscales digitales expedidos en términos de las disposiciones fiscales. Dicha acreditación se realizará conforme a los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: Este párrafo debería decir: Artículo 21. La legal procedencia de los Productos Pesqueros y Acuícolas, para todas las dependencias gubernamentales o tramites que lo requieran se acreditará por los interesados, según corresponda, con las propias Concesiones o Permisos respectivos, con los Avisos de Arribo, de Cosecha, de Producción y de Recolección, pedimento de importación (y certificado CITES otorgado por el País de procedencia en caso de ser aplicable) y la Guía de Pesca, así como con los comprobantes fiscales digitales expedidos en términos de las disposiciones fiscales. Dicha acreditación se realizará conforme a los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: // La secretaria como dependencia del estado, al ser la encargada de regular la actividad pesquera en bien del interés público en concordancia con el Art 27 constitucional, es quien certifica la legal procedencia de los mismos y por tanto es acatable por las demás dependencias gubernamentales que tienen competencia sobre los productos pesqueros objeto de aprovechamiento para su comercio nacional e internacional//. Artículo 23. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, además de los requisitos previstos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, contendrán: I. El número de Concesión o Permiso a cuyo amparo se realizan las actividades de Pesca y Acuacultura; II. El número de folio del Aviso de Arribo, de Cosecha, Recolección o Producción del que derivan los Productos Pesqueros o Acuícolas, y // El Numeral l se debería suprimir, ya que la información requerida en el mismo es ya proporcionada para la obtención del requisito del numeral ll y en él se estipula, y es un requisto repetitivo. // Artículo 25. El traslado en el territorio nacional dentro de la misma entidad federativa o de una entidad federativa a otra, de los Productos Pesqueros y Acuícolas, deberá en adición a las disposiciones… Párrafo 8vo Los titulares de Concesiones o Permisos, deberán conservar las Guías de Pesca durante cinco años contados a partir de la conclusión de la vigencia de las mismas. Este párrafo debería decir: Los titulares de Concesiones o Permisos, deberán conservar las Guías de Pesca durante dos años contados a partir de la conclusión de la vigencia de las mismas. // Cual es el objetivo de mantenerlos tanto tiempo, si para obtener dicho documento tiene una serie de requisitos que comprueban su legitimidad? // Artículo 26. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, el formato de Guía de Pesca, el cual deberá contener los datos siguientes: XII. El número y fecha del certificado que emite la SEMARNAT, conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuando sean Productos Pesqueros y Acuícolas provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuáticas, Este párrafo debería decir: XII. El número y fecha del certificado que emite la SEMARNAT, conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuando sean Productos Pesqueros y Acuícolas provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuáticas, cuando estas sean exportadas a Países firmantes de la Convención en el caso de consumo nacional están exentos de este documento. // La convención tiene efecto en el comercio internacional, no en el comercio nacional de las especies en riesgo // CAPÍTULO IX DE LAS VEDAS Artículo 35. La Secretaría establecerá mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con base en el dictamen u opinión técnica del INAPESCA, las especies, épocas y zonas de Veda para la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, con el objeto de proteger las especies durante sus periodos de reproducción, incubación, crecimiento y reclutamiento. Tratándose de la adopción de medidas para los quelonios, mamíferos marinos y otras especies y poblaciones acuáticas en riesgo o sujetas a un estado especial de protección por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la SEMARNAT establecerá la Veda para estas especies…. El segundo párrafo debería decir: Tratándose de la adopción de medidas para los quelonios, mamíferos marinos y otras especies y poblaciones acuáticas en riesgo que no sean objeto de aprovechamiento alimentario nacional o sujetas a un estado especial de protección por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la SEMARNAT establecerá la Veda para estas especies. La conjunción de este articulo y el artículo 36: Las especies declaradas en Veda no podrán ser objeto de Pesca… // En México por medio de la Ley a que este reglamento explica, existe la protección de estas especies, por lo cual la su preservación esta legislada en la misma sancionada por la SAGARPA, por lo que ya son manejados por el Estado y si son parte de la dieta de los mexicanos al declararlos en veda estaría en contra del art 4º párrafo 3º que dice: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará // CAPÍTULO X DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 38. El INAPESCA se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con instituciones competentes para realizar, fomentar y promover las actividades siguientes: Párrafo 9º: En el caso de protección a especies pesqueras sobre explotadas, el INAPESCA conforme al ámbito de sus atribuciones, emitirá un dictamen técnico en el que determine la necesidad de proteger una especie pesquera sobreexplotada… Este párrafo debería decir: En el caso de protección a especies pesqueras sobre explotadas en México, el INAPESCA conforme al ámbito de sus atribuciones, emitirá un dictamen técnico en el que determine la necesidad de proteger una especie pesquera sobreexplotada… En estos casos, el objetivo específico inicial del Plan de Manejo Pesquero deberá ser la recuperación de las especies objeto de la Pesquería incluso dentro de Áreas Naturales Protegidas declaradas por la SEMARNAT. // El hecho que en México el Estado ha impulsado de la mano de productores pesqueros esfuerzos enormes para alcanzar la sustentabilidad, lograr recuperar especies que han tenido presiones pesqueras serias y que estas acciones están dando y han dado resultados, toda vez que en otras regiones del mundo estén más atrasados en este aspecto, se debe hacer esa diferencia al establecer políticas nacionales de aprovechamiento de recursos pesqueros incluyendo las ANPs las cuales su objetivo es la preservación y en lugares específicos el aprovechamiento sustentable de los recursos . //