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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El anteproyecto de "DISPOSICIONES Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural" (las "DACG"), señalan en el último párrafo del Considerando que "derivado de los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de Expendio al Público de Gas Natural y/o Petrolíferos, es necesario establecer las directrices técnicas sobre las instalaciones y las actividades para reducir, evaluar, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector". Por lo antes señalado, parecería de las DACG solamente le son aplicables a las actividades de Expendio al Público, sin incluir las actividades de Expendio para Autoconsumo. Sin embargo, dentro del texto de las DACG se identificó lo siguiente: (i) El Artículo 3 de las DACG señalan que, para los efectos de aplicación de las mismas, se estará a los conceptos y definiciones previstas, entre otras, en la Ley de Hidrocarburos y las DACG. Al respecto, las DACG no incluyen dentro del listado de términos definidos la definición de "Expendio". Por otra parte, el Articulo 4 fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos únicamente define "Expendio al Público", sin incluir una definición de "Expendio" por si sola; (ii) Dentro del texto de los distintos capítulos de las DACG, se habla en todo momento de "Expendio", sin especificar si las actividades reguladas bajo las DACG se refieren exclusivamente a Expendio al Público o si también incluyen Expendio para Autoconsumo; y (iii) Los Transitorios Segundo y Tercero señalan "los Regulados que cuenten con un permiso para Expendio emitido por la Comisión Reguladora de Energía" deberán cumplir con los requisitos señalados en las DACG, sin distinguir si dicha obligación está a cargo de los permisionarios que cuentan con un permiso de Expendio al Público o si también incluyen a aquellos que cuentan con un permiso de Expendio para Autoconsumo. Por lo anterior, debido a que no resulta claro el ámbito de aplicación de las DACG solicitamos (a) se incluyan las definiciones de "Expendio al Público" y "Expendio para Autoconsumo", y (b) se incluya de manera expresa y clara si estas DACG son aplicables únicamente a las actividades de Expendio al Público o si también incluyen Expendio para Autoconsumo.