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Comentario al Expediente



OBSERVACION 1.- Articulo 19, del Reglamento de LGPAS, dice en la Fracción II, segundo párrafo: Transcurrido el plazo con el que cuenta la CONAPESCA para resolver la solicitud sin que se hubiere emitido resolución, la autorización se considerará negada. En este supuesto, a petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sugerencia, de acuerdo con la Iniciativa que se encuentra en el Senado de la Republica, y con la finalidad de dar certeza jurídica, al promovente debiera decir asi: Transcurrido el plazo con el que cuenta la CONAPESCA para resolver la solicitud sin que se hubiere emitido resolución, la autoridad deberá notificar al promovente el sentido de la resolución y los razonamientos que sustentan la emisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero y segundo del presente Artículo. En todos los tramites de solicitud, de concesiones, permisos, en sus diferentes categorías, se deberá cambiar este párrafo, ya que en todos se repite lo mismo. OBSERVACION 2. Artículo 25. El traslado en el territorio nacional dentro de la misma entidad federativa o de una entidad federativa a otra, de los Productos Pesqueros y Acuícolas, deberá en adición a las disposiciones fiscales aplicables al transporte de mercancías, efectuarse al amparo de la Guía de Pesca que expida la Secretaría, de conformidad con lo siguiente: III. Se exceptúa del uso de la Guía de Pesca para el traslado de los Productos Pesqueros y Acuícolas, los siguientes: a) Los obtenidos al amparo de Permisos de Pesca Deportivo-Recreativa, y b) Cuando se trate de Productos Pesqueros y Acuícolas destinados al consumo doméstico directo del que lo transporta, cuyo volumen no exceda de cinco kilogramos. En el caso de los comprobantes fiscales digitales previstos en las disposiciones legales aplicables, así como los propios Avisos, durante el transporte de los Productos Pesqueros y Acuícolas, los interesados podrán sustituir el uso de documentos originales por una copia certificada de los mismos, por el titular de la oficina de pesca de la Secretaría más cercana a su lugar de desembarque, el cual realizará dicha certificación bajo su estricta responsabilidad. Los titulares de Concesiones o Permisos, deberán conservar las Guías de Pesca durante cinco años contados a partir de la conclusión de la vigencia de las mismas. SUGERENCIA: Los titulares de Concesiones o Permisos, deberán conservar las Guías de Pesca durante la vigencia del permiso y un año más contados a partir de la conclusión de la vigencia de las mismas. OBSERVACION 3.- Artículo 26. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, el formato de Guía de Pesca, el cual deberá contener los datos siguientes: XII. El número y fecha del certificado que emite la SEMARNAT, conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuando sean Productos Pesqueros y Acuícolas provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuáticas, y SUGERENCIA: ELIMINAR, LA FRACCION XII, POR MOTIVO, DE QUE NO PUEDEN SER PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS, PROVENIENTES DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA ACUATIVA, POR NO PODER SER ESPECIES SUSEPTIBLES APROVECHAMIENTOS PESQUERO Y ACUICOLAS. OBSERVACION 4.- Tercer Párrafo del siguiente artículo, Artículo 29. La Bitácora de Pesca se llevará conforme al formato que se expida en términos del artículo 11 del presente Reglamento y contendrá por lo menos la información siguiente: Los titulares de Concesiones o Permisos de Pesca, deberán conservar las Bitácoras de Pesca, durante cinco años contados a partir de la fecha de acuse de recepción de las mismas por las oficinas de la CONAPESCA. SUGERENCIA: Los titulares de Concesiones o Permisos de Pesca, deberán conservar las Bitácoras de Pesca, durante un año contados a partir de la fecha de acuse de recepción de las mismas por las oficinas de la CONAPESCA. OBSERVACION 5.- Artículo 31. El Aviso de Recolección deberá contener los datos que señala el formato que expida la Secretaría conforme al artículo 11 del presente Reglamento y contendrá por lo menos la información siguiente: V. Valor de venta estimado de los productos recolectados, para fines estadísticos. Los titulares del Permiso de recolección deberán conservar los Avisos de Recolección, durante cinco años contados a partir de la fecha de acuse de recepción de los mismos por la oficina de la CONAPESCA. SUGERENCIA: Los titulares del Permiso de recolección deberán conservar los Avisos de Recolección, durante un año contados a partir de la fecha de acuse de recepción de los mismos por la oficina de la CONAPESCA. OBSERVACION 6.- Artículo 37. Quienes en las zonas litorales o embalses mantengan en existencia Productos Pesqueros procedentes de captura en estado fresco, enhielado o congelado para su conservación, almacenamiento, procesamiento o comercialización al mayoreo, y provengan de zonas en donde entre en vigor una Veda, estarán obligados a formular inventario de existencias de las especies sujetas a Veda y darán aviso a la autoridad pesquera en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la Veda, a través del formato que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación SUGERENCIA: Artículo 37. Quienes en las zonas litorales o embalses mantengan en existencia Productos Pesqueros procedentes de captura en estado vivo, fresco, enhielado o congelado para su conservación, almacenamiento, procesamiento o comercialización al mayoreo, y provengan de zonas en donde entre en vigor una Veda, estarán obligados a formular inventario de existencias de las especies sujetas a Veda y darán aviso a la autoridad pesquera en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la Veda, a través del formato que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación OBSERVACION 7.- Artículo 49. El INAPESCA difundirá sus estudios técnicos y científicos a través de los medios de difusión que estime pertinentes. SUGERENCIA: Artículo 49. El INAPESCA difundirá sus opiniones o dictámenes técnicos y científicos a través de los medios de difusión que estime pertinentes, y quienes se lo soliciten. OBSERVACION 8.- Artículo 62. El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se integra por: I. El titular de la Secretaría quien lo presidirá, y el Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca quien fungirá como Secretario Técnico; II. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; III. Un representante de la Secretaría de Marina; IV. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VI. Un representante de la Secretaría de Economía; VII. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VIII. Un representante de la Secretaría de Salud; IX. Un representante de la Secretaría de Turismo; SUGERENCIA: X. Titular del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura XI. El presidente de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola. XII La representación de los productores de los sectores pesqueros y acuícolas recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes; XIII. La representación de los sectores pesqueros y acuícolas cuya actividad económica sea la captura, extracción, recolección, cultivo, conservación, procesamiento, industrialización, transportación, comercialización y distribución de Productos Pesqueros y Acuícolas, recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes; XIV. La representación de las organizaciones sociales o empresas cuya actividad económica sea la captura, extracción, recolección, cultivo, conservación, procesamiento, industrialización, transportación, comercialización y distribución de Productos Pesqueros y Acuícolas, recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes; XV. La representación de los prestadores de servicios turísticos relacionados con la Pesca Deportivo-Recreativa, recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes, y XVI. Los titulares de las dependencias competentes en la materia de los gobiernos de las entidades federativas. Los integrantes del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura podrán ser suplidos por las personas que éstos designen por escrito, el cual presentarán ante el 33 Secretario Técnico en un término de diez días hábiles previo a las sesiones del citado Consejo. OBSERVACION 9.- Artículo 64. Todos los cargos que se desempeñen en el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, serán honoríficos. Los miembros del Consejo que ostenten la representatividad en términos de las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 62 de este Reglamento, durarán en el encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión, por el mismo periodo. SUGERENCIA: Artículo 64. Todos los cargos que se desempeñen en el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, serán honoríficos. Los miembros del Consejo que ostenten la representatividad en términos de las fracciones, XII, XIII y XIV, XV y XVI del artículo 62 de este Reglamento, durarán en el encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión, por el mismo periodo. OBSERVACION 10.- Artículo 82. Son obligaciones de los concesionarios de Pesca Comercial, además de las previstas en el título respectivo, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes: XIII. Salir vía la Pesca o arribar en el puerto base o sitio de desembarque que señale la CONAPESCA en el título correspondiente y en el caso de las Embarcaciones Pesqueras mayores, mantener en el puerto base toda la documentación oficial de las operaciones de Pesca. SUGERENCIA: XIII. Salir vía la Pesca o arribar en el puerto base o sitio de desembarque que señale la CONAPESCA en el título correspondiente o adicional autorizado y en el caso de las Embarcaciones Pesqueras mayores, puerto opcional solicitado, e independiente del autorizado en el titulo correspondiente mantener. OBSERVACION 11.- Artículo 83. En Zonas de Refugio y áreas naturales protegidas, se podrán otorgar Permisos para la Pesca, siempre y cuando se cumplan con los términos y condiciones que se establezcan en los respectivos Planes de Manejo Pesquero, decretos y programas de manejo de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables. SUGERENCIA: Artículo 83. En Zonas de Refugio y áreas naturales protegidas, se podrán otorgar Permisos para la Pesca, siempre y cuando se cumplan con los términos y condiciones que se establezcan en los respectivos Planes de Manejo Pesquero, y de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables, de la Ley, y el presente reglamento. OBSERVACION 12.- Artículo 121. Los Permisos de Pesca para embarcaciones extranjeras cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva, serán intransferibles y su otorgamiento quedará sujeto a la suscripción de los convenios con los Estados solicitantes. En el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera interesadas en obtener el Permiso a que se refiere el párrafo anterior, además de sujetarse a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán cumplir los requisitos siguientes: SUGERENCIA: ADICIONAR LAS FRACCIONES VII, VII VII.-Tramitar el aval de la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola. VII.- Instalación del dispositivo satelital, a la embarcación extranjera. OBSERVACION 13.- Artículo 290. La CONAPESCA, cuando retenga o asegure precautoriamente Productos Pesqueros y Acuícolas con fines de decomiso, que tengan el carácter de perecederos o de fácil descomposición, con excepción de los destinados exclusivamente a la Pesca Deportivo-Recreativa, así como los declarados en Veda o aquellos de talla o peso menores al autorizado, en tanto se resuelve el decomiso y con el objeto de preservar su valor y evitar su descomposición, podrá ofrecerlos en venta directa o subasta pública de la forma siguiente: I. Cuando el valor de los Productos Pesqueros y Acuícolas sea inferior a quinientos días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, la venta se hará a quien primero pague el precio; SUGERENCIA: Se debe de cambiar donde se señale salarios mínimos por unidad de medida y actualización.