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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el Artículo 29 del presente reglamento se establece: En caso de Pesca Deportivo-Recreativa, los prestadores de servicios a terceros o los titulares de dichos Permisos deberán utilizar la Bitácora de Pesca, en el formato que para tal efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, el cual contendrá, además de los datos que se señalan en el párrafo primero de este artículo, la nacionalidad de los permisionarios. En el artículo 104 se establece que los titulares de los Permisos de Pesca Deportivo-Recreativa… I. Llevar a bordo de sus Embarcaciones Pesqueras, las Bitácoras de Pesca para su entrega a la autoridad pesquera dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su arribo… IV. Informar semestralmente a la CONAPESCA, en el formato expedido por la Secretaría, de conformidad con el artículo 11 de este Reglamento, las especies, número de ejemplares capturados y su destino, las Artes de Pesca utilizadas, así como el folio de los Permisos correspondientes. Tratándose de prestadores de servicios a terceros, además deberá informar el número de servicios prestados y el nombre y nacionalidad de las personas a quienes prestaron sus servicios. A este respecto no se establece con claridad a que autoridad pesquera se le entregarán las Bitácoras de Pesca posterior a los 3 días hábiles siguientes a partir de su arribo y si es el mismo formato o uno diferente al que se refiere el numeral IV. del mismo artículo en el cual se solicita la entrega de información semestral a la CONAPESCA. En referencia a la pesca ilegal y considerando las nuevas regulaciones de comercio internacional en esta materia en las cuales se considera la revisión de la cadena de comercialización de los productos de la pesca como medio para garantizar la legalidad de la misma. Y de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 24-04-2018), en concordancia con el Artículo 132 el cual dice. “Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven. Fracción XXVII. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente ley. En el presente reglamento artículo 275. La CONAPESCA y el SENASICA, en el ámbito de sus atribuciones, podrán efectuar la verificación para lo siguiente. Fracción III. Verificar la legal procedencia de los Productos Pesqueros y Acuícolas, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo al reglamento artículo 278. … Las autoridades competentes, dentro de su respectivo ámbito de atribuciones, auxiliarán a la CONAPESCA en la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad respectiva. En referencia a lo mencionado anteriormente (artículos 132 de la Ley y 274 y 278 del reglamento) si bien se reconoce la verificación de la legal procedencia de los productos provenientes de la pesca y acuacultura a lo largo de la cadena de valor en el artículo 119 Bis de la Ley, no se contempla en el reglamento quien podría coadyuvar a la CONAPESCA y SENASICA en estas acciones, como realizarlo y de forma precisa las sanciones a que podrían ser sujetos.