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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El Art. 6, Fracc. XIV habla de que una de las competencias de la CONAPESCA es “Promover la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas”. Parece una competencia muy limitada y que queda sujeta a la voluntad de los gobiernos estatales, que mantienen el derecho de decidir, si quieren o no, establecer su Consejo Estatal de Pesca. Quisiéramos ver una redacción que asigne al Gobierno Federal una responsabilidad más contundente sobre la creación y operación de dichos Consejos. De otra forma, nunca se terminará de hacer realidad la participación pública en el manejo pesquero. No queda claro en el reglamento quién tiene la obligación de crear Planes de Manejo Pesquero. El Art. 6, donde se enumeran las competencias de la CONAPESCA, tiene fracciones como la III, donde se nombran competencias relacionadas con los planes de manejo, pero no exactamente su creación. El Art. 7, que a su vez nombra las competencias del INAPESCA, tampoco menciona nada al respecto. Es necesario agregar una redacción que clarifique exactamente QUIEN tiene la obligación de redactarlos, CUANDO lo debe hacer, y CUAL es el proceso para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hace falta incorporar la obligación para la CONAPESCA de tomar medidas encaminadas a la recuperación de poblaciones de especies sobreexplotadas, a través de la publicación de planes de recuperación con metas claras y acciones concretas. El Art. 38, Fracc. VI otorga algunas atribuciones en este sentido al INAPESCA, pero son insuficientes, y no hay nada similar para la CONAPESCA. El Art. 75, párrafo 3º no se entiende. No parece ser una oración completa.