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Comentario al Expediente



[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] A. Es necesario implementar un esquema de segmentación de cuentas por niveles, comenzando por un nivel 1 de inclusión financiera. Los costos de identificar clientes, de acuerdo a los artículos 11 y 12, serían excesivos para clientes de baja transaccionalidad haciendo no rentable este segmento y limitando la inclusión financiera. La ausencia de un nivel de mínima identificación para IFPE con activos virtuales o efectivo, y en general para las empresas de tecnologías financieras pone en desventaja a la industria de manera innecesaria y arbitraria comparado con otras instituciones financieras. El Grupo de Acción Financiera Internacional en su recomendación 10 no permite que las instituciones financieras abran cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios; no obstante, la nota interpretativa a dicha recomendación establece casos en los cuales es posible hacer excepciones sobre la cantidad de documentos de identificación que se requieren, así como del momento en el cual se vuelven exigibles. En mayor detalle, en la Guía sobre Medidas contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo e Inclusión Financiera, publicada en 2013 y actualizada en noviembre de 2017, indica: "Este enfoque (escalonado) puede proporcionar a las personas indocumentadas (financieramente excluidas) acceso a cuentas u otros servicios financieros con funcionalidades muy limitadas. El acceso a servicios adicionales (por ejemplo, límites de transacciones o saldos de cuentas más altos, acceso a través de canales de distribución diversificados) debe permitirse sólo si/cuando el cliente proporciona un documento de identidad y un comprobante de domicilio." Del párrafo anterior, claramente se deriva que es posible proporcionar servicios financieros a personas que no cuenten con documentos de identidad, o que no los proporcionen desde el momento en que inician la relación comercial, siempre y cuando dichas operaciones estén sujetas a límites estrictos. Se propone la creación de cuentas de nivel 1 al 4 para: (i) Permitir la competencia en términos equitativos a las ITF frente a otras entidades financieras; (ii) establecer reglas congruentes con los borradores actuales del Banco de México para IFPE; (iii) cumplir con la Guía publicada por el GAFI sobre Medidas contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo e Inclusión Financiera establece que los países pueden aplicar conocimiento progresivo de clientes que permita prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo fomentando la inclusión financiera; (iv) cumplir con la nota interpretativa de la recomendación 10 que establece que en los casos en que exista bajo riesgo probado, como sería el caso indicado en el párrafo inmediato anterior, los países pueden permitir que las entidades financieras verifiquen las identificaciones de sus usuarios con posterioridad al inicio de operaciones con ellos; y (v) evitar el incremento en costos impuestos por la obligación de obtener datos de identificaciones y cerciorarse de su veracidad en cualquier nivel de transaccionalidad de un cliente al establecer que solamente las cuentas del tercer y cuarto nivel deben cumplir con esta obligación (hay compañías que prestan estos servicios y cobran aproximadamente MXN$50 por identificación validada, lo cual es una inversión considerable para las ITF si no saben si el cliente permanecerá en la plataforma o si solamente abrirá la cuenta para hacer una transacción de prueba. Estos costos también representan una ventaja injustificada para otras entidades financieras que no tienen esta obligación y compiten para prestarle servicios a los mismos clientes). Nos resulta interesante aclarar que la propuesta sería crear un nivel 1 de inclusión financiera en donde se pidieran datos como: (i) nombre, (ii) correo electrónico, (iii) dirección IP, y (iv) dispositivo. Este nivel podría estar en línea con el nivel 1 operativo planteado en las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO” propuestas por Banco de México.