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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En la Ficha 19. Pelágicos Menores 1) No se incluye en el mapa la regionalización que se señala en el Plan de Manejo Pesquero para la Pesquería de Pelágicos Menores (sardinas, anchovetas, macarela y afines) del Noroeste de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012 2) en el Numeral 4 en “Esfuerzo” debe precisarse cuántos barcos hay por estado o por región. 3) en el numeral 7. “Recomendaciones de manejo” se brindan recomendaciones regulatorias y administrativas que corresponden específicamente al INAPESCA y a la CONAPESCA como lo es la actualización de la NOM-003-PESC-1993. 4) en el numeral 7. inciso d) habla sobre promover un programa de observadores científicos a bordo y ese programa actualmente ya existe, se sugiere modificar la redacción a mantener el programa. 5) el Programa de Observador a bordo no es sólo para evaluar el impacto de la pesquería sobre las especies asociada, sino que también es una herramienta para la obtención de datos de la pesquería y el análisis en términos de la biología pesquera del recurso así como para el manejo sustentable para disminuir la interacción con especies asociadas y protegidas. En la Ficha 17. Merluza del Pacífico Norte 6) Modificar la profundidad de distribución que menciona a partir de los 12 m, ya que de acuerdo a la literatura, se encuentra mínimo a los 50m. 7) En el numeral 4. en la fila de “arte de pesca y método de captura”, no se describe el arte de pesca, ni mucho menos el método…, como por ejemplo a qué hora se pesca, la longitud de la red, la profundidad de la misma En la Ficha 12. Curvina Golfina En la Ficha 12. Curvina Golfina 8) En el numeral 4. en la fila “Arte de pesca y método de captura”, agregar las redes curvineras denominadas "Sistemas de pescade encierro", opinión que ratifica lo manifestado previamente en el documento similar No. RJL/INAPESCA/DG/120/2015 de fecha 27 de febrero de 2015, como se menciona en el considerando 11vo, del “ACUERDO por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2017. dicha arte de pesca se menciona en el inciso g) del numeral 7, es pertinente que esta ficha ya lo agregué y no tenga que esperar hasta que la NOM lo integre. 9) En el Numeral 4. en la fila “Unidad de Pesca”, agregar las características de las embarcaciones 10) En el Numeral 7. “Recomendaciones de manejo”, en el inciso e) se habla de implementar el programa de monitoreo y seguimiento de la pesquería a través de las bitácoras de captura, dicho programa ya existe, se sugiere modificar la redacción a continuar o mantener. 11) Se menciona en el inciso f) del numeral 7 instrumentar las estrategias y acciones del plan de manejo pesquero el cual fue publicado el 6 de noviembre de 2012, se podrán recomendar estrategias nuevas después de 6 años?