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Comentario al Expediente



en este proyecto existen vicios desde su validación la cual NO cumplió con el proceso para ser aprobado, lo que derivo en cartas de extrañamiento por varias empresas y organizaciones del sector hacia SECTUR. las inconformidades de este proyecto son en los numerales 4.2.3.1 el seguro de RC no es costeable para la mayoría de las empresas en el sector, si es publicado llevara a mas empresas fuera de la legalidad, ya que será IMPOSIBLE cubrir este requisito. 4.2.5 fuera de contexto en el mundo real, muchas veces no se tiene contacto con los clientes por que el servicio es contratado por medio de una agencia o tercero, el llenar un contrato para cada participante en grupos grandes muchas veces no es posible e incompatible para la operación eficiente, lo que llevara a un impacto negativo en el experiencia del cliente ANTES de la actividad por el tiempo invertido solo en papelería, y en una merma para el operador por consumo de tiempo en su operación. ( a esto agrego que se solicito un voto de confianza a que este numeral no seria aprobado si no se tenían bases solidas de costos accesibles y costeables para los operadores) 4.2.7 debe de simplificarse, demasiados datos innecesarios para una bitácora, cuantos hombres, cuantas mujeres, cuantos niños, tercera edad ? "y si fuera Pet friendly cuantas perros, cuantos gatos de que raza, sexo y de que color?" algo que debe ser practico lo están convirtiendo en algo complejo y burocrático. 4.3.4 la mayoría del tiempo el cliente no lee ni que llevar, esta información "impresa o virtual" es basura si no es parte de la misma experiencia, esta información es un plus cuando se usa de forma adecuada y enriquece la experiencia del cliente al ser explicada de forma vivencial por el guía. 4.3.6 debe modificarse ya que la información es importante si se da en el momento adecuado, o acaso la información de seguridad en un vuelo tela dan cuando llegas a la puerta de abordaje? NO!!! ; te la dan justo antes de despegar para que la tengas presente y no se te olvide. 4.3.7 análisis de riesgo, no existen entidades ni metodología para determinar el análisis de riesgo en conducción de grupos 4.3.8 existe una ley FEDERAL para prevenir y eliminar la discriminación a la cual todos estamos sujetos, este numeral es redundante con esa ley...... Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley. Artículo 5.- No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos. 5.1.1.1 debe modificarse ya que la dirección fiscal puede ser diferente a la dirección donde se opera de forma real o virtual y en donde se OTORGA y FACILITA la Información. En resumen muchos numerales de este proyecto no están pensados ni analizados en base a realidad en México; han sido copiados (fusilados de normativas de países mas desarrollados que tienen con un soporte y recursos asequibles para un mejor desempeño) querer dar un salto cuántico sin tener bases, solo dañara a los operadores y pondrá en riesgo a los turistas ya que propiciara que operadores establecidos y CUMPLIDOS en sus obligaciones migren a la ilegalidad por ser IMPOSIBLE cubrir los requisitos como el seguro de responsabilidad civil.