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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La norma vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2002 (tiempo en el cual la autoridad no la ha actualizado hasta este momento) establece claramente que los prestadores de servicios turísticos deben contar con un seguro contra accidentes y gastos médicos, lo cual queda asentado en el numeral 6.1 inciso c de la norma vigente. Ahora la Secretaría de Turismo pretende que el OSTAN cubra dos seguros (numerales 4.2.3. y 4.2.3.1). A propósito de lo anterior, cuando una empresa de este giro solicita su inscripción al Registro Nacional de Turismo y según la información que la propia Secretaría tiene publicada en su página: http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2017/01/FORMATO-DOF-091216.pdf Se puede observar que la SECTUR ya solicita el seguro de responsabilidad civil, cuando este no ha sido aprobado aun. Siguiendo con la idea, la información que se lee en la pregunta 6 que se refiere a trámites está vacía. Por lo anterior, se solicita a la COFEMER que en el ámbito de su actuación intervenga para dar certeza a los operadores, porque no sabemos por qué razón ya lo piden sin ser un requisito legal. ¿Se puede acudir a otra instancia para denunciar lo anterior?. ¿Por qué la SECTUR aplica de esta forma el trámite, quién supervisa eso?. Por otra parte, ¿cómo se aprueban las unidades de verificación que actualmente ya verifican la NOM-011?, inclusive para hacer negocio con el Reconocimiento Turístico, el cual es inventado por la SECTUR para favorecer a esas unidades y a la ema. ¿Por qué en ninguna parte de la página de la SECTUR se describe ese trámite, ni tampoco en el catalogo de trámites?, ¿por qué no lo hacen ahora en la mir?, cómo es que esas unidades de verificación de verdad tienen la competencia técnica para verificar una actividad como el cañonismo o el ciclismo de montaña, por ejemplo. Si no son personas que conocen la operación. Es decir, cuales son los criterios con los que SECTUR aprueba a las U V, dónde se puede consultar el trámite?, ¿por qué no se ha hecho público?. Y por último, con los beneficios que supuestamente traerá el proyecto de norma, la SECTUR infomó: "Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1* El archivo denominado “Análisis Costo-Beneficio” presenta un análisis puntual de los costos y beneficios a lo largo de 10 años, y de su valor presente neto." Diez años es mucho tiempo para sus cálculos, por qué no lo reducen en un año, a ver si los costos de verdad no son tan altos, para empresas micro es un gasto impagable el que están imponiendo. Se pide la intervención de la COFEMER para que solicite a la SECTUR que calcule nuevamente los costos en un plazo de un año, no de 10 como amañadamente los están haciendo.