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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El decreto está buscando abrirse camino sin un elemento previo indispensable: la consulta previa e informada a toda la población que resultaría afectada por su aplicación. Esto contraviene de manera flagrante las disposiciones de acuerdos internacionales que México ha firmado, y que por lo tanto adquieren carácter de norma constitucional. Es el caso del Convenio 169 de la OIT, aplicable a pueblos indígenas y equiparables. Los pueblos y comunidades que habitan en estas dos cuencas y que viven del aprovechamiento de sus recursos son pueblos equiparables. La propuesta de decreto no explica detalladamente a qué se refiere con los distintos usos del agua previstos: (a) Reserva de Uso Doméstico y Urbano, (b) Reserva Ecológica y (c) Zona Reglamentada. Esto deja abierta la posibilidad de que, al levantarse las vedas, se canalice agua a actividades dañinas para los ecosistemas y para las comunidades humanas, como la minería a cielo abierto y la fractura hidráulica. Por otro lado, el Estudio Técnico que supuestamente respalda al decreto tiene 8 años de antigüedad, no está actualizado. Dicho Estudio considera que la veda ha impedido el desarrollo socio-económico, cuando existen elementos para afirmar exactamente lo contrario: es gracias a la veda que las poblaciones que habitan estas cuencas tienen opciones laborales ligadas a actividades como el turismo de aventura. Por otro lado, en nuestro país las cuencas no deben seguir concibiéndose y manejándose únicamente en función de las necesidades humanas. Muchos seres vivos dependen de la salud hidrológica y ecológica de los ríos y de las cuencas; y se ha demostrado que el bienestar humano no sólo es compatible con este enfoque sino que depende de su aplicación en el corto, mediano y largo plazos. Aunque el humano es un primate sumamente sofisticado, sigue siendo un primate; los humanos dependemos del agua limpia, de los ríos vivos, de los ecosistemas sanos, como cualquier otra especie. Si lo que se busca es asegurar el abasto de agua a las poblaciones humanas, lo que urge hacer es evitar fugas y captar agua de lluvia, no extraer más agua de los ríos. Por otro lado, si se desea hacer una gestión sustentable de las cuencas, ésta debe incluir el manejo de las partes altas de las cuencas, canalizando apoyos de distinta índole que permitan a quienes habitan esas zonas proteger los suelos, las laderas y la vegetación, para así maximizar la regulación o amortiguamiento hidrológico (evitar excesos de agua en temporada de lluvias y evitar la escasez de agua en temporadas de estiaje). En síntesis, se trata de una propuesta de decreto basada en premisas muy cuestionables, desprovista de cualquier licencia social y que abriría la puerta a un manejo insustentable de las cuencas, los ríos y el agua.