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Comentario al Expediente



Solicitamos se mantenga el artículo 75, ya que éste indica que en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas. También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesite. Este Artículo además está sustentado en el numeral 4.2.1.1.10 Realizar investigación de mercado del MAG que indica Aspectos generales a considerar: • Si como resultado de la investigación de mercado se identifica un solo proveedor potencial, se requerirá presentar el comparativo de los precios actuales cotizados por dicho proveedor y los ofrecidos en la última contratación registrada en CompraNet, o a falta de ésta, en el histórico de la dependencia o entidad, así como presentar la justificación de la elección. Cuando no existan referencias de compras anteriores se solicitará al proveedor potencial la entrega de alguno de los siguientes documentos: 1. Carta de mejor precio; 2. Cotizaciones similares si las tuviera, o 3. Información relativa de precios al público. • Cuando con motivo de la investigación de mercado, la información requerida no se encuentre en el medio consultado o no se reciba respuesta a la solicitud efectuada, se deberá dejar constancia fehaciente de la gestión realizada. Al eliminar el Art 75, ya no hay salida alguna en virtud de que solo dan dos opciones para acreditar la investigación de mercado: Para los procedimientos de contratación de adjudicación directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización, la investigación de mercado se podrá acreditar de la siguiente manera: I. Procedimiento presencial: Bastará contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, obtenidas dentro de los treinta días previos a la adjudicación del contrato, y hacer constar dichas cotizaciones en un documento en el cual se identifiquen indubitablemente a los cotizantes, y II. Procedimiento electrónico: Con el envío de cuando menos tres solicitudes de cotización que se realice a través de CompraNet y se reciba al menos una cotización por dicho medio. En caso de no recibir ninguna cotización por CompraNet, la dependencia o entidad deberá obtener las tres cotizaciones en los términos a que se refiere la fracción anterior. De no ser correcta nuestra apreciación por favor aclarar cómo vamos a atender las contrataciones en las que no se cuenta con 3 cotizaciones ya que no hay proveeduría del bien o servicio, y considerando que el proveedor tampoco está dado de alta en compranet y por ende no puede enviar la cotización que se pide para el procedimiento electrónico.