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Comentario al Expediente



“La Disposición 32.C CEL en periodo de pruebas desincentiva la liquidez y promueve la escasez del mercado de Certificados de Energía Limpia (“CELs”), especialmente los primeros dos años de su funcionamiento (2018-2019), toda vez que penaliza a los Generadores que deseen tener disponibles para el Mercado Eléctrico Mayorista sus CELs relativos al periodo de pruebas, pues estando a operación parcial, su periodo de 20 años empieza a correr, lo que resulta en una volumen total de CELs (durante dichos 20 años), menor al volumen total que tendrían si el periodo empieza a contar a partir del momento que se encuentra a plena capacidad de producción (lo que evidentemente no ocurre durante el periodo de pruebas). Por esta razón, no resultaría económicamente conveniente para los Generadores iniciar la obtención de CELs sino hasta encontrarse a plena capacidad de producción, lo que se traduce en menos CELs disponibles, especialmente en los primeros años del mercado. El mecanismo debería garantizar que el volumen de CELs en caso de iniciar desde el periodo de pruebas se ajustará en el último año de forma que se compense por la diferencia con aquellos CELs que hubiese tenido disponibles en caso de estar a plena capacidad. Esta es una señal muy confusa de la Autoridad competente, toda vez que pareciera incentivar la activación del Transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Transición Energética (“LTE”), cuando sus acciones de política pública deberían estar encaminadas a evitar, hasta donde sea posible, la activación de dicha disposición de la LTE. Como ejemplo tomamos nuestras Centrales Eléctricas Fotovoltaicas Villanueva, Villanueva III y Don José, que conjuntamente sumarán una capacidad total de 992 MWp aproximadamente y que se encuentran actualmente en periodo de pruebas (todas ellas), esperando alcanzar su plena producción en el mes de septiembre de 2018. Durante el periodo de pruebas de dichas Centrales, estimamos que produzcan la energía equivalente a 800,000 CELs, sin embargo, en caso de solicitar el inicio de entrega de CELs y dado que su periodo de 20 años iniciaría desde ese momento, eso implicaría perder casi 1,500,000 CELs del proyecto, toda vez que en el año 20 únicamente contaríamos con 4 meses de plena producción al haber iniciado el periodo de 20 años 8 meses antes de alcanzar la capacidad total. Para referencia, la producción conjunta de las 3 plantas es aproximadamente de 2,200,000 CELs/año. Cabe destacar que la producción en periodo de pruebas de las Centrales antes referidas equivale al 5% de la demanda total de CELs para 2018 y 7.5% de la demanda mínima prevista en el Transitorio Vigésimo Segundo de la LTE, por lo cual, la producción de las PV propiedad del Grupo Enel durante el periodo de pruebas, puede ser la diferencia de que se active o no dicho mecanismo”