Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/2501

Comentario al Expediente



Hago llegar mis comentarios al Acuerdo a través del cual se expide el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, cuyo expediente se identifica con el número 04/0102/261217 y que actualmente se encuentra en consulta pública. 1) En la página 4 Sección III. Descripción del Proceso del Formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (en adelante Formato), se hace referencia al “apartado VI.3 del Instructivo General”; no obstante, no es posible ubicar dicho apartado en el cuerpo del Acuerdo y/o el Formato. 2) En el último párrafo de la página 8 del Formato, se alude a los numerales VI.- Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso, VII.- Transformación de materias primas o combustibles y IX.- Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos, mismos que no han podido ser identificados como requisitos en alguna de las secciones del Formato. 3) En el Artículos 3° y los Artículos Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo se menciona la figura de “autorización”, mientras que la Ley Federal de Derechos en su artículo 194-O establece la figura de “Licencia”, por lo anterior, resulta necesario analizar los alcances de dicha discrepancia.