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Comentario al Expediente



El documento de cuenta carece de varias deficiencias legales que a continuación se enlistan: Crean figuras que no tienen respaldo legal en la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ni en sus Reglamentos, como son las “Unidades de Acreditadas”. 1. La única facultada para aprobar o crear unidades de acreditación es la EMA conforme a sus procedimientos, conforme a su política de Trazabilidad de las Mediciones MP-CA006; en virtud de lo anterior, las “Unidades Acreditadas” a las que hace referencia el documento resultan ser ilegales pues el documento se adolece en su parte objetiva e incluso en la parte sustantiva del documento carece de fundamentación y motivación. 2. Crean un pago de derechos por el uso de la plataforma ilegal invadiendo competencias de autoridades en materia fiscal. Dicho pago de derechos no tiene fundamento legal por lo que resulta ser ilegal. 3. Falta de alineación con disposiciones de medición, algunas actividades que son meramente del Distribuidor o Transportista se las transfieren al Generador o al Suministrador que represente la Generación Distribuida. Al exceder sus funciones se viola el principio de legalidad, en apoyo a lo anterior se adjunta (por analogía) el criterio judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que establece que una autoridad no puede exceder de las facultades que tiene contenidas por la ley, por lo que las figuras propuestas en el documento de mérito resultan violatorias al principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. CARACTERÍSTICAS DE SU DOBLE FUNCIONALIDAD TRATÁNDOSE DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DIVERSO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL. Del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierten los requisitos de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, como garantías instrumentales que, a su vez, revelan la adopción en el régimen jurídico nacional del principio de legalidad, como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, acorde al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que éstas, a su vez, constituyen la manifestación de la voluntad general. Bajo esa premisa, el principio mencionado tiene una doble funcionalidad, particularmente tratándose del acto administrativo, pues, por un lado, impone un régimen de facultades expresas en el que todo acto de autoridad que no represente el ejercicio de una facultad expresamente conferida en la ley a quien lo emite, se considerará arbitrario y, por ello, contrario al derecho a la seguridad jurídica, lo que legitima a las personas para cuestionar la validez de un acto desajustado a las leyes, pero, por otro, bajo la adopción del mismo principio como base de todo el ordenamiento, se genera la presunción de que toda actuación de la autoridad deriva del ejercicio de una facultad que la ley le confiere, en tanto no se demuestre lo contrario, presunción de legalidad ampliamente reconocida tanto en la doctrina como en la legislación nacional. Así, el principio de legalidad, apreciado en su mayor amplitud, da cabida al diverso de interdicción de la arbitrariedad, pero también conlleva que éste opere a través de un control jurisdiccional, lo que da como resultado que no basta que el gobernado considere que determinado acto carece de fundamentación y motivación para que lo estime no obligatorio ni vinculante o lo señale como fuente de un derecho incontrovertible a una sentencia que lo anule, sino que, en todo caso, está a su cargo recurrir a los órganos de control a hacer valer la asumida ausencia o insuficiencia de fundamento legal y motivación dentro de dicho procedimiento y, a su vez, corresponderá a la autoridad demostrar que el acto cuestionado encuentra sustento en una facultad prevista por la norma, so pena de que sea declarado contrario al derecho a la seguridad jurídica, lo que revela que los procedimientos de control jurisdiccional, constituyen la última garantía de verificación del respeto al derecho a la seguridad jurídica, cuyas reglas deben ser conducentes y congruentes con ese propósito. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 147/2013. Andrés Caro de la Fuente. 22 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.