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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 27 de noviembre de 2017 Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero, Director General Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) Julio Cenar Rocha, Coordinador General de Mejora Regulatoria Sectorial Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) Presentes. Por medio del presente entregamos los comentarios del proyecto de “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA”. Les pedimos de igual manera, que sean tomados cada uno de ellos en cuenta para el dictamen que por parte de COFEMER ha de realizarse con base en lo establecido en el artículo 69 J de la Ley General de Procedimiento Administrativo. Quedamos a sus órdenes en caso de existir cualquier duda o aclaración. Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz Programa de Política de Drogas México Unido Contra la Delincuencia   Comentarios del proyecto de “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA” Después de una revisión minuciosa del proyecto de “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA” hemos identificado áreas de oportunidad para el fomento de diversas actividades económicas por parte de Estado Mexicano, así como algunas características dentro del diseño de reglamentación, que de no ser atendidas, representación una violación directa a diversos Derechos Humanos, entre los que destacan: Derecho a la vida, Derecho a la Salud, Derecho a la Información y el Principio de legalidad. Conclusiones I. El proyecto de “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA” no contempla todos los supuestos de las actividades que se necesitan para que se tenga un acceso real a los medicamentos y preparaciones con fines terapeúticas de los diversos derivados del cannabis. El permitir únicamente el cultivo para personas morales (organismos e instituciones) con fines de investigación y no médicos directamente, entorpece y limita la investigación que podría realizarse por particulares, así como las preparaciones caseras que han probado ser efectivas para un amplio catálogo de parecimientos, y que hoy en día son permitidas en países como Colombia. II. Existen diversos modelos que actualmente permiten el uso de medicamentos y diversas preparaciones terapéuticas en el mundo, mismos que al ser realizados con un enfoque de derechos humanos, consiguen una mejor tutela del derecho a la salud, ya que se amplía los posibles usos de los derivados de cannabis y se extiende el espectro de la población que tiene acceso a los mismos. Estos modelos pueden permitir que la totalidad de las actividades para hacer un uso medicinal del cannabis estén en mano de los particulares bajo la supervisión del Estado (como es el caso de Colombia) en paralelo a la industria farmacéutica nacional o monopolizar estas actividades para que únicamente el Estado controle el mercado y garantice el acceso a los medicamentos y preparaciones terapéuticas (Uruguay). III. Diversos países que iniciaron únicamente con la importación de medicamentos están transitando hacia la autoproducción, como es el caso de Alemania. Se ha demostrado que la opción que más favorece a la población y genera mejores beneficios económicos consiste en la producción y procesamiento nacional. De lo contrario los tratamientos farmacéuticos que se encuentran actualmente en el mercado, tienen un costo aproximado de $10,000.00 pesos mensuales, lo que se traduce en la imposibilidad fáctica de estos medicamentos. IV. Al presente escrito se anexa la diversa normatividad internacional que ha sido utilizada en los países que han servido de ejemplo a lo largo del presente documento, con la finalidad de que sea tomado en cuenta que cada país ha realizado un diseño de acuerdo a sus necesidades particulares, con la característica en común que radica en que su finalidad es utilizar los diversos derivados del cannabis a favor de la salud de la población. Documentos sugeridos para su consulta: Colombia  Ley 1878 del 6 de julio de 2016  Decreto 613 del 10 de abril de 2017  Resolución 2892 de 2017  Resolución 577 de 2017  Resolución conjunta 579 del 8 de agosto de 2017 Uruguay  Decreto 372/014 – Promulgación: 16/12/ 2014 – Publicación 30/12/2014 Reglamentario de Ley 19.172 en lo que refiere al cannabis no psicoactivo (cáñamo) para uso industrial  Decreto 46/2015 – Promulgación: 04/02/2015 – Publicación: 10/05/2015 Reglamentario de Ley 19.172 en lo que refiere al uso del cannabis psicoactivo y no psicoactivo para ser destinado exclusivamente a la investigación científica y para la elaboración de especialidades vegetales o farmacéuticas para uso medicinal Canadá  Controlled Drugs and Substances Act Alemania  Gesetz zur Änderung betäubungsmittelrechtlicher und anderer Vorschriften (Ley que enmienda los narcóticos y otras regulaciones)