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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



9.1.1.1 Tanques verticales Conforme NMX-Z-013-SCFI-2015 Punto 6.6.9 Magnitudes, unidades, símbolos y signos. Pág. 34. Se debe utilizar el Sistema General de Unidades de Medida definido en la NOM-008-SCFI-2002. Se sugiere modificar el orden de las unidades. "b) Aceite térmico en fase líquida, en circuito cerrado, circulación forzada y con suministro de calor. El aceite térmico debe ser tipo orgánico - sintético, comportarse estable en un intervalo de temperatura de 93 a 343 °C (199.4 a 649.4 °F) y una temperatura ambiente mínima de 7 °C (44.6 °F);"