Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/20

Comentario al Expediente



Comentarios al ACUERDO por el que se establece la metodología para la medición directa de emisiones de bióxido de carbono Presentado por la SEMARNAT el pasado 10 de abril del 2015  1. El presente acuerdo deberá estar alineado al alcance establecido en el artículo 8, fracción IV del Reglamento de la Ley de Cambio Climático, el cual establece “Identificar los Establecimientos Sujetos a Reporte que deban utilizar métodos de medición directa, en aquellos casos en los que no sea técnicamente posible aplicar las metodologías previstas en el Artículo 7 del presente Reglamento o que, siendo técnicamente posible su aplicación, no pueda precisarse el contenido de carbono de los materiales o sustancias utilizadas como combustibles”. Es de entender que la medición directa puede implicar medición directa de CO2 (que no es lo común en metodologías de la UNFCCC) o de variables clave para determinar la emisión de CO2 (que es común se considere en las metodologías del UNFCCC) como podría ser la medición del consumo de combustible. Por tanto, se propone que esta propuesta de acuerdo sea denominada “ACUERDO por el que se establece la metodología para la medición directa de emisiones de bióxido de carbono o de variables clave para la estimación de emisiones de bióxido de carbono”. 2. Toda vez que las obligaciones derivadas del Acuerdo generan costos adicionales a los particulares para su cumplimiento, se considera que este acuerdo debe contar con el proceso de Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. 3. En el Artículo Primero es importante definir y diferenciar entre medición directa de CO2 y medición directa de variables clave para la determinación de emisiones de CO2.  4. Es relevante conocer las referencias, elementos o criterios utilizados para que la determinación respecto de la aplicación de la metodología referida en este Acuerdo. 5. El artículo Cuarto del presente acuerdo establece en materia de Muestreo en fuente fija que deberá ser utilizado un sistema de monitoreo continuo de emisiones, con almacenamiento de datos cada 15 minutos, registrando los valores en promedio por hora. Se considera que este requisito  va por encima de lo que se requiere en otras metodologías reconocidas por la UNFCCC. En las metodologías del MDL se consideran como válidas las siguientes opciones para el uso de factores de emisión y poderes caloríficos de los combustibles: a) Valores de los proveedores, b) mediciones por los participantes del proyecto, c) valores estandarizados a nivel nacionales o regionales, y d) Valores del IPCC. Por tanto, acotar las certificaciones de reducciones a que sólo sean válidas cuando se midan directamente, va en contra de mecanismos internacionales, además que hace que el proceso se encarezca y dificulte la certificación de la reducción. Por otro lado, ya que estamos hablando de CO2, que nos es un tóxico ambiental, la variabilidad de este contaminante a lo largo del tiempo no es significativo para la salud o el medio ambiente, sino su valor acumulado o promedio. El uso de mediciones por periodos cortos (tales como de 15 minutos o por hora es considerada adecuada cuando el efecto tóxico del contaminante sea por tener un efecto agudo sobre la salud), lo cual no es cierto para el CO2. Valores promedio diarios se pueden justificar para lograr un valor representativo al año, más no valores cada 15 min o valores por hora. 6. En el Artículo 4to, numeral 2. Referente al balance de materiales, no se especifica un valor para la certidumbre ni se especifica cómo se va a determinar. Además en el inciso c que dice que “Se deberá medir el volumen de carbono de las materias primas de entrada y/o combustibles de entrada así como de los productos y subproductos” se sugiere incluir  “siempre y cuando no exista una referencia estandarizada a nivel nacional o regional que avale su contenido de carbono.” Por ejemplo en metodologías del MDL es válido el uso de: a) Valores de los proveedores, b) mediciones por los participantes del proyecto, c) valores por defecto nacionales o regionales, y d) Valores por defecto del IPCC. 7. Se sugiere incluir, como en muchas metodologías del MDL, que si no se desea o no es posible hacer medición directa, se asuma un valor asignado como el peor escenario.