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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



(i) De la Sección 4.2.1: Que pasa con los participantes que cuya operación en el mercado inicia después de mayo. ¿Se tiene que esperar hasta el siguiente año para realizar su solicitud de Salida Programada anual?; (ii) De la Sección 5.5.1: Añadir definición de costos verificables. (iii) De la Sección 5.6.3:¿Existirá un mecanismo de compensación para los generadores afectados cuando ocurra un evento de esta naturaleza? (iv) En el capitulo 1. Introducción: Se debe corregir numeración en todo el capitulo (v) En la sección 2.3: Tomando en consideración la Tabla 2 y 4.3 se entiende que también existirá el Programa de Salidas Económicas y que se solicitan con un año de anticipación, deberia incorporarse la definición. (vi) De la Sección 4.3: Aclarar los casos en los que se solicitarán salidas económicas (vii) De Tabla 2 de la Sección 4.3.7. ¿de acuerdo con el 4.3.2 debe ser con un año de anticipación? (viii) De la sección 4.6.3 (b) De debe esablecer el plazo o definir la temporalidad del termino "con anticipación" (ix) Para la sección 5.32 ¿Aplica tambien para los representantes del RDC? (x) En la sección 5.5.4 ¿Cual seria el procedimiento para establecer un cargo revisado por un perito? (xi) En la sección 6.1.4 ¿Cómo y quién determina a terceros y cómo se les notificaría y el plazo? (xii) el capitulo 8 no corresponde al presente manual. (xiii) en la Sección 6.2.1 en la definicion de Ci se hace referencia al inciso c, el cual no existe.