Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/1890

Comentario al Expediente



2. Para el Artículo 1 del Acuerdo se propone se cambie de la siguiente forma: Artículo 1. Se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental como órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de promover la participación de especialistas para emitir opiniones y hacer propuestas en la definición, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de la política ambiental federal en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental.  En el texto original solo se menciona emitir opiniones a solicitud de SEMARNAT sin dar la capacidad de independencia para proponer en temas de política, además se debe incluir todo el ciclo de política pública: diseño, implementación, seguimiento y evaluación.