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Comentario al Expediente



La definición de "Sector de la sociedad civil", en lo referente a su objeto social, se encuentra extremadamente limitada. Debe otorgársele un marco más amplio de acciones comprendidas en el sector ambiental, o cambiar esta parte del texto: en lugar de "cuyo objeto social sea alguno de los siguientes:", que sea "cuyo objeto social comprenda acciones dentro de los siguientes temas". En el artículo 6, fracción III, de los requisitos para el sector de la sociedad civil, los temas del objeto social deben ser ampliados. Y para ello, deben basarse en la información que se tiene al respecto en la Secretaría de Relaciones Exteriores.