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Comentario al Expediente



Atendiendo el Convenio #169 Pueblos Indígenas de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, los Pueblos y Comunidades Indígenas deben obligatoriamente estar considerados como actores y participantes clave en la integración del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, haciendo uso de su derecho a la participación pública y el derecho humano a un ambiente sano. De otra forma, el Estado Mexicano estaría irrumpiendo en el quebranto de Tratados Internacionales en la materia, y del artículo 2o. fracción IX y artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, es imprescindible y obligatorio que las Comunidades y Pueblos Indígenas esté incluidos como integrantes de este consejo, además de que su representación debe incluir a un miembro de cada etnia existente en nuestro país, dada su pluralidad e importancia para México.