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Comentario al Expediente



Comentarios al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente. Es importante mencionar que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, como organismo operador del servicio hidráulico en la Ciudad de México, no se opone a la actualización de la NOM-012-SCFI-1994, para la inclusión de nuevas tecnologías; sin embargo, no acepta la inclusión de las verificaciones periódicas y extraordinarias a las que se refieren el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente, y la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Lo anterior, en razón de que la implementación de dicho tipo de verificaciones, representaría un gasto extraordinario que, considerando el monto del presupuesto asignado a este Órgano Desconcentrado, no puede ser cubierto. A efecto de reforzar la posición de este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se vierten las siguientes manifestaciones: 1.- El artículo SEGUNDO transitorio del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente establece: Los medidores de flujo de agua que hayan sido instalados previo a la entrada en vigor de este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, deberán contar con la verificación extraordinaria como se indica en este documento y posteriormente en los períodos establecidos en la Lista de Instrumentos publicada en el Diario Oficial de la Federación. Del contenido de dicho transitorio se desprende que el propio Procedimiento de Evaluación de la Conformidad indica los tiempos conforme a los cuales deberá realizarse dicha verificación extraordinaria. Al respecto, el artículo 9 del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente señala: La verificación periódica o extraordinaria se llevará a cabo por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría, ante quienes los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente. Dicha verificación se realizará conforme a los tiempos establecidos en la Lista de Instrumentos vigente. Como se desprende de la lectura de dicho artículo, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad analizado, no establece el tiempo conforme al cual se debe realizar la verificación extraordinaria a que se refiere su artículo transitorio segundo, puesto que lo único que hace es remitirnos a otra normatividad, la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, definida por el propio Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, en los siguientes términos: Definiciones y abreviaturas (…) XXI. Lista de Instrumentos, documento jurídico emanado del artículo 11 de la Ley, el cual enlista los Instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones inicial, periódica o extraordinaria o calibración, serán obligatorias, y que tiene la finalidad de establecer las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras vigentes, enmiendas o las que la sustituyan o el documento que las sustituya, para evaluar el cumplimiento metrológico de los medidores de flujo de agua y la periodicidad de las verificaciones periódicas; (…) Ahora bien, dicha Lista de Instrumentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de abril de 2016, establece en el numeral 5.1.1.10.1, inciso c), lo siguiente: Verificación extraordinaria: Esta verificación se lleva a cabo por unidades de verificación acreditadas y aprobadas y debe realizarse una vez concluida la inicial o la periódica en cualquier tiempo. Es responsabilidad del suministrador de servicio solicitar dicha verificación ante las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. Del análisis sistemático de los preceptos transcritos, es dable interpretar que todos los medidores instalados en la Ciudad de México con antelación a la entrada en vigor del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente, deberán contar con la verificación extraordinaria, en razón de que la verificación inicial realizada en el momento de la ejecución ha concluido, aunado al hecho de que carecen de la verificación periódica que se pretende con la reforma, puesto que ese tipo de verificación no se encontraba prevista en la normatividad, al momento de la instalación de los medidores. Partiendo de dicha premisa, el artículo SEGUNDO transitorio del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente, bajo esta interpretación, vulnera el principio de derecho consistente en que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, en razón de que se pretende obligar a los organismos operadores a practicar un tipo de verificación a la totalidad de su parque de medidores, que no existía cuando éstos fueron instalados. Por otro lado, en el caso específico de este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la verificación extraordinaria que se interpreta del artículo SEGUNDO transitorio del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente, no podría efectuarse si se considera el presupuesto anual otorgado a este Órgano Desconcentrado, puesto que actualmente se tienen instalados 1,394,913 medidores, cuya verificación del gasto mínimo, gasto de transición y gasto permanente, se estima en un costo de $3,000.00 por medidor, dando un total de $4,184,739,000.00, monto que materialmente es imposible cubrir, ya que representaría el presupuesto de más de diez años asignado a este Sistema de Aguas de la Ciudad de México para actividades relacionadas con los medidores, dejando a un lado la compra de medidores nuevos y reparaciones, así como las actividades de sustitución y mantenimiento a los mismos. En ese orden de ideas, si se dispusiera de ese presupuesto que anualmente se asigna a este Órgano Desconcentrado para cubrir las actividades relacionadas con los medidores, que no rebasa los $250,000,000.00, para realizar las verificaciones extraordinarias que se interpretan de la lectura del artículo SEGUNDO transitorio del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente, únicamente se conseguiría verificar el 6% del total de los medidores instalados en la Ciudad de México, descuidando otras áreas de vital importancia como fue descrito, tales como el mantenimiento y la adquisición de medidores; lo que generaría un parque de medidores cada vez más longevo, aumentando las quejas de los usuarios por medidores azolvados o tapados, cuya consecuencia inmediata sería la falta de pago del usuario por los servicios de agua potable. 2.- En el punto anterior se transcribió el artículo 9 del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente, mismo que, además de las verificaciones extraordinarias, contempla las verificaciones periódicas. Respecto de estas últimas, la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, en su numeral 5.1.1.10.1, inciso b), señala lo siguiente: Verificación periódica: Se debe llevar a cabo cada dos años después de haber realizado la verificación inicial. La verificación periódica de estos instrumentos no se debe realizar si no cuenta con la verificación inicial. Es responsabilidad del suministrador de servicio solicitar dicha verificación ante las unidades de verificación acreditadas y aprobadas; Ahora bien, en el caso de que este Sistema de Aguas de la Ciudad de México tuviera que realizar la verificación periódica de sus medidores cada dos años, se tendrían que implementar las siguientes acciones: a) Sustituir cada 2 años el 15% de los medidores instalados en la Ciudad de México. (Medidores Chorro múltiple) Para garantizar que el 15% de los medidores se encuentren dentro de precisión es necesario sustituirlos debido a distintos factores que se presentan en campo dentro de la Ciudad de México, por ejemplo golpes al medidor por parte del usuario. b) Mantenimiento preventivo cada 2 años al 85% de los medidores instalados en la Ciudad de México. (Medidores Volumétricos) Lo único que puede garantizar que estos medidores estén dentro de precisión por distintos factores que se presentan en campo dentro de la Ciudad de México, tales como azolve, sarro, manipulación del usuario, etc., es un mantenimiento preventivo antes de la verificación periódica. c) Sustituir cada 7 años el 85% de los medidores instalados en la Ciudad de México. (Medidores Volumétricos) El Código Fiscal de la Ciudad de México, en su artículo 176, fracción XII preceptúa: Renovar el aparato medidor cuando éste haya superado o antes si lo solicita el usuario al Sistema de Aguas. Con fundamento en dicho precepto normativo y con la finalidad de que el parque de medidores de la Ciudad de México no cuente con medidores longevos, la sustitución de los medidores se realizará cada siete años. Con base en las acciones referidas, a continuación se muestra una proyección presupuestal a 30 años, para mantener un parque de medidores funcionando adecuadamente, que cumpla satisfactoriamente con la pretendida verificación periódica, que según lo expuesto deberá practicarse cada dos años. Gráfica de Presupuesto anual en millones de pesos. Por último, es menester hacer notar que, como ya se mencionó, este Sistema de Aguas de la Ciudad de México recibe un presupuesto promedio anual de $250,000,000.00; por lo que de implementarse la pretendida verificación periódica, este Órgano Desconcentrado necesitaría incrementar su presupuesto anual en un 1000%, que equivaldría a $2,234,500,000.00 más de lo que recibe anualmente. Lo anterior, sin contemplar el cobro por parte de las instituciones certificadoras por la realización de las verificaciones periódicas y extraordinarias. 3.- Este Órgano Desconcentrado estima que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente, está diseñado con base en medidores de otra naturaleza, como por ejemplo medidores de gasolina, cuyas características son distintas a los medidores de agua potable, por lo que se debe valorar la exclusión de los medidores de agua potable de la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, para trabajar en una norma específica para los medidores de agua potable, que atienda la naturaleza y las características especiales de éstos. Al respecto, es importante hacer notar que este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en su carácter de organismo operador de agua potable, no realiza transacciones comerciales, sino que presta un servicio público que comprende la adquisición, extracción, conducción y distribución de agua, así como la descarga de la misma a la red de drenaje de la Ciudad de México. Bajo esa premisa, este Órgano Desconcentrado considera que la normatividad propuesta es inviable, toda vez que mediante los mecanismos propuestos pretenden evaluarse aspectos cuantitativos, pasando por alto que los servicios no pueden evaluarse en cantidad sino en calidad. 4.- Una de las principales justificaciones de la modificación propuesta a la Norma es la seguridad que se brinda a los usuarios, con lo cual se evitaría la presentación de quejas por parte de los mismos; sin embargo, dicha afirmación carece de argumentos lógicos, toda vez que este Sistema de Aguas de la Ciudad de México estima que la verificación periódica de los medidores sería motivo de inconformidad por parte de los usuarios, en razón de que su ejecución configuraría un acto de molestia, que de no estar debidamente fundado y motivado, vulneraría sus derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, es importante considerar que si los usuarios no permiten el acceso, la revisión no podría efectuarse legalmente, en virtud de que los medidores se encuentran instalados en propiedad privada. Asimismo, se hace notar que los medidores de agua potable generalmente miden menos agua de la que el usuario realmente consume, por lo que una vez realizadas las pretendidas verificaciones periódicas los consumos registrados serían más altos y por lo tanto los montos de la facturación serían mayores, lo cual traería descontento por parte de los usuarios y, por consiguiente, incremento en el número de quejas ingresadas en contra de este Órgano Desconcentrado. 5.- Este Sistema de Aguas de la Ciudad de México actualmente trabaja con otros Organismos Operadores de Agua Potable del país, así como con empresas privadas que tienen participación en el sector hidráulico, mediante la participación activa en grupos de trabajo y cuya finalidad es la aportación y el intercambio de conocimientos y experiencias para proponer modificaciones viables a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas relacionadas con el tema del recurso hídrico, considerando la particular naturaleza del servicio público que se presta a la ciudadanía, así como las características específicas de los aparatos de medición que se utilizan como una herramienta en la prestación de dicho servicio público; Al respecto, todos los integrantes de dichas mesas de trabajo coincidimos en que la aplicación de la actualización de la NOM-012-SCFI-1994, específicamente lo relacionado a las verificaciones periódicas y extraordinarias de los aparatos medidores de agua resulta inviable e inoperante; Además de que en el caso especifico de este Órgano Desconcentrado, su cumplimiento resultaría materialmente imposible, toda vez que el presupuesto asignado es insuficiente.