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Es muy importante recalcar que dentro del apartado VI de la consulta pública de la MIR, se menciona acerca de que los Grupos de trabajo formados para la revisión y análisis de los procesos modificatorios de las normas, hayan sido consultados para llegar a acuerdos de todas las partes, además de que deben de manifestarse de forma escrita estos acuerdos, la formación de estos grupos de trabajo deben estar acreditados y representar a los sectores involucrados y afectados, sin embargo en este proceso no hay evidencias de que este documento se haya concluido y aprobado por todo el grupo de trabajo, es necesario presentar dichas evidencias para tener transparencia del proceso.