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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Buenas tardes En mi opinión en lo que se refiere a el numeral 10 fracción VIII (mercancías que no van a expenderse al público tal y como son importadas) en la cual la autoridad hace mención de un abuso por parte de los importadores en el uso del esquema de excepción, opino que si el problema es lo que la autoridad estima como abuso y no el hecho en sí ., lo más recomendable sería limitar la cuantía en los productos por importación y no cancelar de tajo la fracción completa ya que hacerlo detendría bastante el progreso y avance de la economía en todas las áreas , como ejemplo el siguiente: Un cliente nos solicita 3 piezas de una marca y modelo de una caja registradora para la reinauguración de su restaurante que no existe a la venta en México, además nos argumenta que solo requiere esa cantidad de piezas y en 7 días , para nosotros y para cualquier importador la única manera de importar ese producto de manera costeable y en tiempo es apegándose a la fracc VIII. Tal vez el criterio de "abuso" por parte de la autoridad es basado en la probable importación de cientos de productos de la misma marca y modelo cosa que se enmedaría con una limitante en el número de artículos de la misma cantidad y modelo por pedimento.