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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comentarios generales al Artículo 17: Es importante considerar: a) que no debe de ser obligación del operador la construcción del mencionado pozo de exploración hidrogeológica, b) La caracterización de los acuíferos no es responsabilidad de los operadores sino de la comisión. La incorporación de dicha actividad incrementaría el costo de las inversiones, c) Es conveniente observar que la perforación de otro pozo incrementa el riesgo de daño o contaminación del acuífero, d) Por otro lado se incrementaría el costo del proyecto pozo, e) Es necesario especificar ante qué instancia reguladora se solicitará el permiso para construir un pozo de exploración hidrogeológica, y sí este pozo se construiría posterior o previó al otorgamiento de la concesión. Se sugiere considerar la siguiente redacción: Artículo 17.- Con el objetivo de conservar y proteger los acuíferos, los Regulados deberán presentar un plan de manejo de agua, que entre otros, muestre métodos para la protección de los acuíferos y aguas superficiales que se ubiquen en la zona exploratoria o de desarrollo... Inciso (i) Se sugiere considerar la siguiente redacción: I. Ser perforado con fluidos base agua, pudiendo ser bentoníticos, biodegradables o con aire y espumante; Inciso (iii) Es necesario especificar la normativa que aplicaría para la construcción de este tipo de pozos, ya que por ejemplo la toma de registros geofísicos pudiera ser una actividad costosa. Respecto al apartado "Los Regulados, antes de iniciar las actividades del Plan de desarrollo para la extracción, deberán entregar a la Comisión la información de cada pozo de exploración hidrogeológica, que contenga:" Es conveniente precisar porque en el primer parrafo del artículo 17 señala la construcción de un pozo, y en este párrafo refiere que se pueden tratar de más de un pozo “… de cada pozo de exploración…”. Adicionalmente, es importante indicar el plazo para la entrega de la información de pozos de exploración hidrogeológica