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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comentario al Artículo 14: Se sugiere considerar la siguiente redacción: Artículo 14.- La disposición de los recortes de perforación de los pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos y los fluidos de retorno, se llevará a cabo conforme a las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra”, emitidas por la ASEA y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de marzo de 2017, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.