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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Revisar la congruencia de las regulaciones en los Sub polígonos propuestos para el Área de Refugio. Ya que se observa incongruencia y falta de objetividad en la interpretación de las bases técnicas. El documento propuesto centra su atención en la regulación de una pequeña área, menor a 300 X 300 metros cuadrados, y en una actividad específica, dónde se presume daño y deterioro ocasionado por el incremento de la actividad de avistamiento de vida marina. La descripción textual es la siguiente: “De igual forma, en esta porción marina en los últimos años existe un incremento de actividades acuático recreativas, como lo son la práctica del buceo autónomo y libre, así como el aprovechamiento no extractivo de avistamiento de flora y fauna, particularmente de tortugas marinas, lo que ha derivado en un significativo detrimento en las condiciones de conservación de los ecosistemas y especies que ahí se ubican; esta situación genera la necesidad inmediata de implementar acciones dirigidas a la recuperación y rehabilitación de los diferentes ecosistemas y hábitat de las especies que se distribuyen en este subpolígono”. Esta presunción es ambigua, imprecisa y carente de sustento técnico, ya que no se especifica el tipo de daño que ocasiona la actividad de avistamiento y el término “significativo detrimento” obliga a señalar específicamente en que magnitud y en que parámetros, especies clave o componentes del sistema se ha revelado ese daño y por qué se asume que fue ocasionado por esa actividad. Lo cual no se presenta en este documento ni se demuestra en ninguno de sus anexos. Por otro lado, en un sentido ecológico estricto, la escala espacial en que se imponen las medidas regulatorias resulta intrascendental; particularmente porque la actividad de avistamiento de vida marina no provoca los daños que se señalan; en términos de la población de tortugas marinas, ya que no afecta su número (de hecho es bien sabido que el número de tortugas marinas residentes o que visitan la Bahía de Akumal es cada vez mayor), ni su capacidad reproductiva o su adecuación. Tampoco afecta “significativamente” la pradera de pastizales marinos como se asume sin demostrarse, ya que, como se describe a continuación, la dinámica de la pradera es influenciada en mayor medida por el forrajeo intensivo por las tortugas marinas y por el aporte de nutrientes de origen continental. El promovente de la regulación omite mencionar que existe un estudio de base financiado por fondos del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y REPOBLACIÓN DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES EN RIESGO (PROCER) en el 2016, denominado: “DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS EN LOS DOS PRINCIPALES POLÍGONOS DE OBSERVACIÓN Y NADO CON TORTUGA EN EL REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES BAHÍA DE AKUMAL” Estudio que fue específicamente dirigido a evaluar la condición de los pastizales marinos para ser utilizado como base para la elaboración del Programa de Protección. Ese estudio revela la realidad de las interacciones bióticas en los pastizales marinos de la Bahía de Akumal. En particular es claro que la pradera es ramoneada intensivamente por un número cada vez mayor de tortugas marinas. El ramoneo o herbívoria intensiva ha impactado los pastizales al borde del colapso; sin embargo, en los años recientes se ha observado una recuperación natural, dada la proliferación de un alga calcárea que sobre-crece los pastizales y que dificulta la herviboria en ciertas áreas del ceibadal. La responsable de este estudio es la Dra. Brigitta Van Tussenbroek, investigadora de la UNAM y especialista en el estudio de Pastizales Marinos. Llama la atención que su estudio no sea referido ni presentado en los anexos, como base para la toma de decisiones y como sustento técnico para el análisis de medidas de manejo adecuadas. También es claro que el documento propuesto es sesgado a asumir que la actividad de avistamiento es responsable de un daño que no se describe ni se demuestra. Si bien es cierto que se debe regular adecuadamente la actividad de avistamiento de vida marina, los impactos al pastizal y a la población de tortugas marinas asociados con la misma se regulan a través de reglas de operación sencillas y de la capacitación de los guías. De esta forma los impactos asociados a ella se reducen al mínimo, comparados con los impactos asociados con características propias del sistema; como el incremento anual en el número de tortugas residentes en la Bahía y el impacto de tormentas y huracanes de alta intensidad, que son difíciles de controlar. Así como, los impactos relacionados con factores de forzamiento externo; como la eutrofización y contaminación provocada por la filtración de aguas residuales provenientes del área continental. El enfoque del documento desvía la atención de las verdaderas causas de deterioro del sistema y eso es un defecto grave, ya que impone restricciones de uso y acceso a áreas sin que esto represente una medida que efectivamente ayude a “recuperar” el ecosistema. En sentido estricto, evitar el colapso de los pastizales marinos en la Bahía de Akumal requeriría aislar los pastizales pero del forrajeo por las tortugas marinas e implementar medidas dirigidas a mejorar el tratamiento de las aguas residuales en la franja costera. El avistamiento de vida marina en la Bahía de Akumal se regula desde el año 2007 en que se desarrolló el primer Plan de manejo para tours de snorkel en la Bahía de Akumal, avalado por la Dirección General de Vida Silvestre a través del primer permiso de aprovechamiento no extractivo emitido para regular esta actividad. Sus reglas principales, así como el plano de zonificación presentado, fueron y siguen siendo muy congruentes con las características geomorfológicas del área, así como con la zonación de los componentes del hábitat marino. Cinco reglas principales han permitido minimizar los impactos asociados con la actividad: 1. Manejar grupos no mayores a seis personas y un guía. 2. No aglomeración de grupos de observación en una misma área. 3. Mantener posición horizontal en los recorridos. 4. Observar la vida marina manteniendo una distancia mínima de dos metros a cualquier organismo. 5. No tocar ni acosar a los organismos marinos Nunca ha sido ni es necesario “cerrar áreas” susceptibles de aprovechamiento no extractivo (avistamiento) como se pretende hacer a través de esta regulación. La incertidumbre jurídica, así como la subjetividad técnica y científica son dos características intrínsecas del documento en revisión y consulta, por lo que antes su publicación debe ser revisada las medidas de conservación propuestas y su congruencia en función del balance costo-beneficio.