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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El instrumento propuesto debe ser revisado jurídicamente a detalle y replanteado ya que no fortalece la gestión territorial y administrativa, antes bien, propicia incertidumbre jurídica respecto a las zonas a las que se puede tener acceso y uso público y las actividades que son permitidas. Por ejemplo, aún antes de la publicación de este Programa de Protección personal de la PROFEPA y “Guías de actividades” que fungen como vigilantes imponen restricciones de acceso a zonas sin razón jurídica alguna y sin contar por supuesto con esa facultad. Esto ha propiciado situaciones de conflicto con la autoridad que se tradujeron en juicios de Amparo y que potencialmente pueden seguir ocurriendo con la Publiación del documento. Administrativamente debe tenerse en cuenta que el Programa de Protección no resuelve una de las principales deficiencias del Reglamento General de Vida Silvestre, respecto al otorgamiento de permisos, ya que no determina criterios para la asignación de los mismos. Cualquier persona puede solicitar y se le han otorgado permisos, aún sin contar con capacidades operativas, formalidad comercial, ni experiencia previa en el ejercicio de la actividad turística. Esto ha provocado conflictos sociales y comerciales graves que transformaron el destino negativamente, por la invasión de vendedores ambulantes de tours y operadores turísticos asentados en espacios públicos y privados, como se ha denunciado ya ante el Órgano de Control interno de la SEMARNAT y ante autoridades Municipales.