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Comentario al Expediente



La redacción del artículo 3 preve: "Artículo 3.- Los propietarios o titulares de los terrenos o derechos que hayan suscrito con el Asignatario o Contratista un Contrato tendrán derecho al pago de la Contraprestación cuando los Proyectos localizados dentro de los inmuebles propiedad de aquéllos, alcancen la Extracción Comercial. Para que la contraprestación sea exigible, los propietarios o titulares de los terrenos o derechos deberán estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar copia de su inscripción." De la redacción del primer párrafo se entiende que : 1. Por proyectos se entiende Pozos 2. Puede haber diferentes Proyectos dentro de un área contractual 3. Solo hay que pagar a quien tenga un proyecto dentro de su inmueble.