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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Es importante considerar en su redacción (específicamente su encabezado y art. 1 ) que la adopción de estos Lineamientos es OPCIONAL para los Contratistas o Regulados, en términos del Artículo 101, Fr. VI, inciso c, tercer párrafo de la Ley de Hidrocarubos, que establece que “La Secretarías de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, elaborará las metodologías, parámetros y lineamientos que PODRÁN SERVIR DE REFERENCIA PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE A QUE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE INCISO C).”